DIGESTO

Expediente N°3941

3941,2000,2000-09-28,2000-10-05,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la FUNDACION BUENAS ONDAS, representada por el Señor Piero DE BENEDICTIS, propietario de los predios donde se encuentra emplazada la Ecogranja Educativa “Vida y Vuelta, Legajo Nº 7818, del pago de las Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los años 1994 y 1995, por Habilitación de Comercios e Industrias y por Servicios Varios artículo 43, inciso a, apartado 1, de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza Nº 2837/92 t.v., que le corresponde abonar por la habilitación del establecimiento destinado a la capacitación y formación de niños y adolescentesnnARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente a esa institución mencionada en el artículo anterior, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, mientras permanezca afectada al desarrollo de los objetivos enunciados en el Estatuto de la Fundación, sin que ello implique en modo alguno la exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes.-n nARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n