DIGESTO

Expediente N°3942

3942,2000,2000-09-28,2000-10-05,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS – TRABAJADORES MUNICIPALES CAMPANA LTDA., Legajo Nº 8087, la que desarrolla sus actividades en la sede del Sindicato Municipal, sito en Avda. F. Ameghino Nº 567 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en los períodos comprendidos entre los años 1994 y 2000, ambos inclusive. ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente a esa Cooperativa mencionada en el artículo anterior, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, sin que ello implique en modo alguno la exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes.-n nARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n