DIGESTO

Expediente N°3945

3945,2000,2000-10-12,2000-12-26,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 17º de la Ordenanza Nº 1458/79, que quedará redactado de la siguiente manera:nn “ARTÍCULO 17º.- Exceptúase de la obligación mencionada en el artículo 16º a las Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Municipalidad.-”.- nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n