3947,2000,2000-10-12,2000-10-26,ARTICULO 1º.-tExímese a la “CAMARA UNION DEL COMERCIO DE INDUSTRIA – CAMPANA C.U.C.E.I., con domicilio en Avda. Ing. A. Rocca Nº 171 de esta Ciudad, del pago de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, desde el año 1996 hasta el año 1999 ambos inclusive; por Servicios Sanitarios desde el año 1996 hasta el 1º anticipo del año 1998 y por los Derechos de Construcción, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 29, Parcela 3, Contribuyente Nº 110625. ARTICULO 2º.-tLas exenciones enunciadas en el artículo anterior, no implican en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes. ARTICULO 3º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n