DIGESTO

Expediente N°3951

3951,2000,2000-10-12,2000-10-26,ARTICULO 1º.-tExímese al “Centro de Formación Laboral Nº 1 Campana”, dependiente de la Dirección de Educación Especial, del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, por Habilitación de Comercios e Industrias y por Servicios Varios artículo 43, inciso a, apartado 1, de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v., que le corresponde abonar por la habilitación del establecimiento destinado a la capacitación y formación de alumnos con necesidades educativas especiales. ARTICULO 2º.-tFacúltase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente, a la Institución mencionada en el artículo anterior, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, mientras permanezca afectada al desarrollo de la elaboración y comercialización de productos alimenticios, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes. ARTICULO 3º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n