3957,2000,2000-10-12,2000-10-26,ARTICULO 1º.- tAutorizase la desafectación de uso público y transmisión a favor del Sr. Anselmo Emilio Cavalieri C.I. 5.414.860, de la calle paralela a las vías del ferrocarril, cedida por plano 14-6-77, que abarca todo el frente NO, SE de la parcela 2b de la Circunscripción II , cuyo valor es de PESOS DOCE MIL $ 12.000.-, con un ancho de veinte metros 20 m. y una superficie total de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS 23.928,16 m²; incorporándose y englobándose a la parcela mencionada, propiedad del mismo. ARTICULO 2º.- tAutorízase la desafectación del uso público y transmisión a favor del Sr. Nicolás María Gassiebayle D.N.I. 14.455.995, de la media calle cedida por plano 14-151-68 en el sector que abarca el frente de las parcelas 33ag y 33 ah de la Circunscripción II del mismo plano, con un ancho de 7,50 m., y una superficie de DOS MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS 2.508,56 m²., y además parte de la calle cedida por plano 14-3-67 de subdivisión del Barrio La Argentina, con un ancho de 7,92 m., y una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS 237,60 m².; cuyo valor total es de PESOS DOCE MIL $ 12.000.-, incorporándose y englobándose ambas con la parcela adquirida al Tiro Federal de Campana por el beneficiario, identificada como parte de la Parcela 33be de la Circunscripción II, Sección Rural y parte de la Parcela 2, Fracción I, de la Circunscripción II, Sección Rural.- nnARTICULO 3º.- tLas transmisiones de dominio autorizadas en los artículos 1º y 2º, se destinarán a la construcción del acceso privado al puerto y centro Multimodal de transferencia de Cargas y Depósito de la firma EMPREPORT S.A..- nnARTICULO 4º.-tLa transmisión de dominio autorizada en el artículo 1º, se realiza en concepto de permuta , en los términos establecidos por el artículo 159, inciso 3º, item f del Decreto-Ley Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., por las calles públicas a ceder por parte del Sr. Anselmo Cavalieri., conforme el Plano de Mensura, unificación, cesión de calles y nueva subdivisión que obra en el Expediente Municipal Nº 4016-15.669/2000, y cuyo valor total es de PESOS SESENTA Y CINCO MIL.$ 65.000. ARTICULO 5º.-tLa transmisión de dominio autorizada en el artículo 2º, se realiza en concepto de venta, en los términos establecidos por el artículo 159, inciso 3, item f, del Decreto-Ley Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. Los fondos que ingresen a la Municipalidad por esta venta se afectarán a la obra de ampliación de la Avenida 6 de Julio hasta su intersección con la calle Viola. ARTICULO 6º.-tLa firma EMPREPORT S.A. se hará cargo de regularizar los planos de mensura correspondientes a las transmisiones de dominio aludidas a los artículos 1º y 2º, así como de todos los gastos que demande la debida inscripción dominial y escrituración, la que estará a cargo del profesional escribano que la firma designe. ARTICULO 7º.- tLa firma EMPREPORT S.A manifiesta su compromiso de no entorpecer y facilitar todo lo que esté a su alcance, para que se pueda concretar la construcción de un futuro camino en forma paralela a las vías del ferrocarril, del lado SUDOESTE, denominado “ Pié de Barranco” y en tal sentido se podrá realizar un entrecruzamiento a distinto nivel de dicho camino, con un túnel por debajo del camino a realizar por EMPREPORT S.A., en la forma que oportunamente se convenga. ARTICULO 8º.- tLa materialización de las obras correspondientes al acceso, referida en el artículo 3º de la presente, serán a exclusivo costo y cargo de la firma EMPREPORT S.A., siendo responsable además de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros, quedando la Municipalidad de Campana eximida de toda responsabilidad al respecto. ARTICULO 9º.- tAutorízase a la firma EMPREPORT S.A. a hacerse cargo de la custodia y mantenimiento de las calles cuya permuta se autorizó en el artículo 4º de la presente, como garantía de seguridad para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos del mismo.nLa firma EMPREPORT S.A. realizará a su costo y cargo el trazado, apertura y construcción de las mismas, en la oportunidad que la empresa lo considere necesario. ARTICULO 10.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n