DIGESTO

Expediente N°3958

3958,2000,2000-10-12,2000-10-26,ARTICULO 1º.- tAutorízase al Departamento Ejecutivo, a vender a los Señores Roberto Sergio Zardo, D.N.I 14.850.710, domiciliado en Avda. F. Ameghino Nº 220 de Campana; Julio José Beglinomini, D.N.I. 13.473.447, domiciliado en calle Goujón Nº 114 de Campana, y Martín Fernando Beglinomini, D.N.I. 17.234.145, domiciliado en calle C. Cabrera Nº 222 de Campana, los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Campana, según dominio inscripto en los Fº 565/66 parc.34/37 y Fº 129/67 parc.38; identificados Catastralmente como Parcelas 34, 35, 36, 37, 38, de la Circunscripción IV, Sección A; Fracción I, con una superficie total de NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS 9.055,28 m2. , en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES $ 13.583.-, a abonarse de la siguiente forma: CUARENTA POR CIENTO 40% del total del valor de los predios, a los SESENTA 60 días de la firma del instrumento de Compromiso de Venta y el saldo al celebrarse la correspondiente escritura traslativa de dominio. ARTICULO 2º.- tLa operación de venta que se dispone en el artículo anterior, se perfeccionará con la escritura traslativa de dominio, una vez realizadas todas las tramitaciones necesarias a tales fines. Los gastos que ello demande estarán a exclusivo cargo de los adquirentes, incluyendo la determinación del estado parcelario de cada uno de los lotes. ARTICULO 3º.- tEl inmueble objeto de la presente será destinado a la construcción de una “GUARDERIA NAUTICA”, de acuerdo con el anteproyecto obrante a fs. 8/10 del expediente Nº 4016-12817/99. ARTICULO 4º.- tLa operación que se realice en virtud de la facultad que se confiere en el artículo 1º, entre la Municipalidad de Campana y los Señores Roberto Sergio Zardo, D.N.I. 14.850.710, domiciliado en Avda. F. Ameghino Nº 220 de Campana; Julio José Beglinomini, D.N.I. 13.473.447, domiciliado en calle Goujón Nº 114 de Campana, y Martín Fernando Beglinomini, D.N.I. 17.234.145, domiciliado en calle C. Cabrera Nº 222 de Campana, estará sujeta a condición resolutoria. En consecuencia, en la eventualidad de que los compradores no finalicen la construcción de la “GUARDERIA NAUTICA” a que se alude en el artículo 3º, en el plazo de DOS 2 años contados a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio, o no cumplieran con el compromiso de efectuar las reparaciones necesarias y el mantenimiento de la calle Juan de Garay, se resolverá la compra-venta con los efectos establecidos en el Código Civil. ARTICULO 5º.- tLa posesión del inmueble será otorgada a los Compradores a la firmandel Contrato de Compra-venta. ARTICULO 6º.-tLos fondos provenientes de la venta de los terrenos cuya designación catastral se indica en al artículo 1º de la presente norma, serán afectados a una partida para compra de tierras que pasarán a engrosar el patrimonio municipal. ARTICULO 7º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n