DIGESTO

Expediente N°3982

3982,2000,2000-12-07,2000-12-20,ARTICULO 1º.-tDerógase la Ordenanza Nº 3490/97, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2º.-tConcédase gratuitamente y a perpetuidad a la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, el terreno ubicado en el Cementerio Municipal, localizado en el contrafrente de la Qta. 22 de la Circunscripción I, Sección F, en la parte comprendida entre el 4º acceso a dicho Cementerio Municipal y el futuro 5º acceso, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 696 m2.. ARTICULO 3º.-tEl inmueble individualizado en el artículo anterior, se concede con el propósito de que la entidad mencionada en el mismo construya a su cuenta y cargo un panteón, de acuerdo con el anteproyecto obrante a fs.33 del expediente Nº 4016-26072/96. ARTICULO 4º.-tOtórgase a la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, un plazo de UN 1 año para el inicio de las obras, y de DOS 2 años para su conclusión. Ambos plazos comenzarán a computarse a partir de la notificación de la presente Ordenanza a esa entidad y su incumplimiento dará lugar a la restitución automática del terreno a la Municipalidad. ARTICULO 5º.-tCon excepción de los Derechos por Concesión o Arrendamiento del predio indicado en el artículo 1º, la entidad beneficiaria queda sujeta a todas las tasas, derechos y contribuciones susceptibles de aplicación por cualquier servicio a prestar en el ámbito del Cementerio Municipal, con motivo del ejercicio del poder de policía mortuoria inherente al Municipio y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ordenanza Nº 1486/80 t.v., o norma que en el futuro la modifique o sustituya. ARTICULO 6º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n