3984,2000,2000-12-07,2000-12-20,ARTICULO 1º.-tProrrógase hasta el 30 de junio de 2001 el vencimiento de las Licencias de Taxis que operaban el 31 de diciembre de 2000, según la antigüedad del vehículo, de acuerdo al artículo 12, inciso a de la Ordenanza Nº 1376/78. ARTICULO 2º.-tProrrógase hasta el 30 de junio de 2001 la obligación de efectuar la transferencia de dominio de los automóviles utilizados para taxi a nombre del titular de la licencia. ARTICULO 3º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n