DIGESTO

Expediente N°3986

3986,2000,2000-12-07,2000-12-20,ARTICULO 1º.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a recuperar los fondos invertidos en la obra de pavimentación realizada por el Municipio dentro del marco del Programa Provincial de Generación de Empleo mediante la Construcción de Pavimento con Utilización Intensiva de Recursos Humanos U.G.E.. ARTICULO 2º.-tLa recuperación se concretará con la opción del propietario frentista por cualquiera de las siguientes formas de pago:nn Plan I: Al Contado, dentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble, con un diez por ciento 10% de descuento.n n Plan II: En hasta sesenta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del tres por ciento 3% anual directo.n n Plan III: En cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo valor se graduará entre un mínimo del diez por ciento 10% y un máximo del quince por ciento 15% de sus ingresos mensuales: los frentistas con remuneraciones que, incluidas las de todo el grupo familiar, circunstancia que acreditarán mediante Declaración Jurada, no superen los QUINIENTOS PESOS $ 500.-.nSi no hubiera cubierto el monto adeudado luego de abonadas las cien 100 cuotas quedará prescripto el saldo pendiente. ARTICULO 3º.-tLas personas carentes de recursos, no estarán obligadas al pago de la obra en forma inmediata, pero sus propiedades quedarán gravadas hasta tanto se salde la deuda. ARTICULO 4º.-tLa Secretaría de Salud y Desarrollo Social a través de la Dirección de Acción Social, practicará encuesta social a los frentistas que pretendan optar por la modalidad de pago establecida en el Plan III del artículo 2º de la presente Ordenanza, o aduzca la situación de carencia de recursos prevista en el artículo 3º, a fin de determinar si reúnen las condiciones estipuladas para acceder a tales beneficios.ntEn el caso en que la encuesta determine la carencia de recursos del vecino, la obligación de pago quedará suspendida hasta cinco 5 años. El Contribuyente en cualquier momento dentro de ese término podrá presentarse para comenzar a abonar las obligaciones que surgen de esta Ordenanza. Transcurrido cinco 5 años contados a partir de la fecha en que el Municipio le comunique al vecino que su obligación de pago ha quedado suspendida, el propietario del bien queda obligado a presentarse en la Dirección Administrativa de Rentas, o dependencia que haga las veces de tal, a concretar un plan de pago para abonar la Contribución, la que se calculará por intermedio de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, al valor real de esa fecha, de acuerdo a las modalidades de pago previstas en esta norma legal o la que en el futuro la modifique o sustituya. En el caso en que persista la imposibilidad de pago por parte del propietario se efectuará un reconocimiento de la deuda, suspendiendo la obligación de pago por cinco 5 años más, previa encuesta socio-económica por parte de la dependencia antes enunciada. ARTICULO 5º.-tEn caso de comprobarse cualquier falsedad en la documentación que presente a los fines del acogimiento a las opciones previstas en los Planes II y III del artículo 2º, o cuando se aduzca la situación de carencia de recursos contemplada en el artículo 3º, se exigirá el saldo total de la deuda con más un cien por ciento 100% de recargo. ARTICULO 6º.-tLas cuotas se abonarán en la Tesorería Municipal del 1 al 10 de cada mes. ARTICULO 7º.-tHasta el pago total de la Contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina Municipal que correspondiere, en el que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición.ntPara los frentistas que opten por el pago de esta Contribución en cuotas mensuales, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas. ARTICULO 8º.-tCuando un inmueble afectado por la obra haya sido transferido por boleto de compra-venta, la documentación será firmada por quien usufructúe el inmueble. ARTICULO 9º.-tEn caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos en la proporción que el bien les corresponda como herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derecho. ARTICULO 10.-tLos propietarios de inmuebles que hayan pagado la Contribución que instituye por esta Ordenanza, quedarán eximidos de una nueva mientras la obra no haya llegado al límite de su vida útil que se fija en veinticinco 25 años, plazo que será contado a partir de la recepción definitiva de las mismas. ARTICULO 11.-tTodos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o perteneciente a Instituciones Públicas y Privadas y entidades de cualquier índole, quedan igualmente afectadas al pago de la obra. ARTICULO 12.-tCréase el “Fondo Municipal para la Pavimentación” a la que ingresarán los montos que se recauden como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza. ARTICULO 13.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n