3987,2000,2000-12-07,2000-12-20,ARTICULO 1º.-tExímese a la “UNION EVANGELICA DE LA ARGENTINA” – IGLESIA CAMPANA, del pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Parcela 1, Manzana 101, 102, 103 y 104, Contribuyente Nº 411398, 411399, 411400 y 411401 desde el año 1995 hasta el año 2000, ambos inclusive; de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 108, Parcela 7a, Contribuyente Nº 112304 desde el año 1995 hasta el año 1999, como así también de los Servicios Sanitarios del inmueble indicado precedentemente, desde el año 1995 hasta el 1º anticipo del año 1998. ARTICULO 2º.-tEl Departamento Ejecutivo queda facultado a eximir a la recurrente del pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por los inmuebles indicados en el artículo anterior, exención que deberán ser solicitada en forma anual. ARTICULO 3º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n