DIGESTO

Expediente N°3999

3999,2000,2000-12-07,2000-12-20,ARTÍCULO 1º.- Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la Zona de Usos Específicos, Sector II, delimitado al Norte por el Paseo Costanero Capitán Comandante Mariano José Escola, al Este con las instalaciones de la Prefectura Naval Argentina, y la calle Comandante Luis Piedra Buena, al Sud, con las vías principales del ferrocarril TBA – NCA Ex línea Mitre y al Oeste con la prolongación de la calle Berutti y las instalaciones del Campana Boat Club:n 1.1. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO F.O.S. = 0,40n 1.2. FACTOR DE OCUPACION TOTAL F.O.T. = 0,80n 1.3. DENSIDAD Para Comercio y Administración = 200 h/hn 1.4. ALTURA DE LA EDIFICACION = Las alturas máximas y mínimas estarán determinadas por la máxima y la mínima existentes en el sector, considerándose las construcciones existentes de mayor altura “hitos visuales singulares” dentro del paisaje urbano; y que, bajo ningún concepto podrán ser sobrepasados por ninguna edificación nueva.n 1.5. TIPOLOGIA EDILICIA = MATERIALES = Ladrillo común a la vista, al natural, tratamiento con revoque y terminaciones con pintura, en los casos que determine la Comisión para la Zona de Preservación del Patrimonio Monumental e Histórico establecida en la FICHA URBANISTICA Nº 8 del Código de Planeamiento Urbano Ordenanza Nº 1812/84.nColor: Valor de base y gamas establecidas.nn1.5.1. Los edificios nuevos deberán materializarse en arquitectura ferro – industrial similar a la de los edificios existentes, con mampostería de ladrillo a la vista, cubierta a dos aguas, respetando las características del medio a través de la adecuación de la escala, ritmos, relación de vanos y llenos y el uso de materiales y colores tradicionales.nn1.5.2. Los edificios existentes constituyen el elementos fundamental caracterizante del paisaje urbano del sector. De allí que para las reformas y/o transformaciones que en ellos se pretendan realizar se deberán someter los proyectos a la evaluación de la Comisión para la Zona de Preservación del Patrimonio Monumental e Histórico.nn1.5.3. La colocacion, renovación de elementos que afecten el carácter del espacio urbano, entendiendo por tal el espacio comprendido entre volúmenes edificados del sector, incluyendo equipamiento urbano, señalización y/o vegetación, deberá realizarse con permiso expreso de la Comisión para la Zona de Preservación del Patrimonio Monumental e Histórico. ARTÍCULO 2º.- Establécese los siguientes USOS PERMITIDOS, conforme las definiciones establecidas en el TITULO II del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana Ordenanza Nº 1812/84, para la Zona de Usos Específicos, Sector II:nn Administración.n Comercio Minorista Periódico Clase 1.n Cultura y Culto =na Actividades grupales = Salas de conferencia, museos, exposiciones, bibliotecas, etc..nb Entidades sociales = sedes de instituciones sociales y/o deportivas, auditorios, etc..nc Espectáculos Públicos = cines, teatros, locales de entretenimiento. Puede incluir confiterías bailables.nd Hotelería No Hotel Alejamiento o Albergue Transitorio.nnARTÍCULO 3º.- De las Divisiones Parcelarias: Solo podrá autorizarse la división en parcelas siempre que la parcela resultante se afecte a un uso complementario que la justifique y se cumplan las siguientes condiciones:na Que la parcela a crear tenga por objeto posibilitar la localización de Usos Permitidos conforme al artículo 2º de la presente Ordenanza, o equipamientos compatibles con el Uso asignado al lugar elegido para su emplazamiento.nb La parcela que se genere tenga dimensiones acordes a los requerimientos de las respectivas actividades o equipamientos a radicar.nnEn todos los casos el Proyecto de División deberá ser evaluado por la Comisión, la que fijará las restricciones a que quedará sujeta la implantación. La parcela que se origine por la aplicación de lo antes expuesto quedará afectada en forma específica al Uso que justificó su creaciónnnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n