4002,2000,2000-12-07,2000-12-20,ARTÍCULO 1º.-tConsidérase Servicios Especializados de Auto Transporte de tEscolares, los que llevan por finalidad realizar el traslado de educandos de Jardines de Infantes, Escuela de Educación General Básica y Polimodales a título oneroso entre sus domicilios particulares y el del Establecimiento Educacional al que concurran, públicos o privados, o viceversa, mediante el pago de tarifas de abono no inferiores a un mes por adelantado. ARTÍCULO 2º.-tLas prestaciones de este servicio, al cual se refieren los artículos 17 infine del Decreto-Ley Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, y 33 siguientes y concordantes del Decreto-Ley Nº 7459/68, estará sujeta a la observación y cumplimiento del Reglamento de Escolares que como Anexo I obra en la Disposición Nº 1727/87, de la Dirección Provincial del Transporte, a la presente Ordenanza, a las normas de tránsito vehicular distritales y a la Ley Provincial Nº 11.430. ARTÍCULO 3º.-tEste servicio deberá prestarse con la mayor eficiencia y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad. A tal efecto, la Dirección de Tránsito y Transporte llevará un registro de las personas físicas o jurídicas que presten este servicio, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en ésta, como asimismo un estricto contralor de los aspectos que garanticen la seguridad de los educandos transportados. ARTÍCULO 4º.-tLa autorización de la prestación del Servicio de Autotransporte de Escolares en el Partido de Campana, será otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte y será válida por el período lectivo correspondiente al año en que se la conceda, pudiendo ser renovada a su vencimiento, previo pago del derecho que estipule la Ordenanza Impositiva vigente en cada oportunidad. El trámite de habilitación deberá estar finalizado antes del comienzo del año lectivo.ntLa renovación estará condicionada al mantenimiento del vehículo y sus dispositivos en óptimas condiciones de circulación, capacidad, seguridad, limpieza, presentación interior y exterior y al cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en esta Ordenanza y en el Reglamento General y Uniforme para la autorización del Servicio de Autotransporte Municipal de Escolares que como Anexo I obra en la Disposición Nº 1727/87 de la Dirección Provincial del Transporte, o norma que en el futuro la modifique o sustituya. Tendrán prioridad para habilitar aquellos que se encontraran habilitados en el período anterior y mantengan el vehículo en las condiciones que establecen las normativas vigentes. ARTÍCULO 5º.-tLas licencias de transporte escolar son intransferibles, a excepción de vacante producida por fallecimiento o incapacidad física permanente del titular certificada por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y siempre que sea a favor del cónyuge supérstite o ascendiente o descendiente a cargo del permisionario.ntEn caso de renovación o cambio de unidades deberá denunciarse y gestionar la correspondiente baja o alta.ntEn caso de cese en la actividad deberá solicitarse la baja total del servicio.-nDE LOS VEHICULOSnnARTÍCULO 6º.-tLos vehículos afectados al autotransporte de escolares, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto serán sometidos trimestralmente a una desinfección que se realizará bajo la vigilancia del Organismo Municipal competente, obligándose los propietarios a abonar por cada inspección, la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva. La Inspección Municipal dejará constancia en cada caso de que se ha cumplido la obligación de la desinfección trimestral. ARTÍCULO 7º.-tNo se admitirán vehículos como transporte escolar con una antigüedad que exceda los veinte 20 años al momento de la inscripción del trámite.ntA partir de la sanción de la presente Ordenanza, el número de unidades que se habilitarán para prestar este servicio de transporte escolar será de cincuenta 50.ntCada titular no podrá habilitar más de cuatro 4 vehículos.ntSe faculta al Departamento Ejecutivo para que todos los años, entre los meses de enero a marzo, proceda al reajuste de las unidades en circulación de acuerdo a la evaluación que realice sobre las condiciones del mercado existentes, hasta en un diez por ciento 10% anual.ntLos titulares de dicho servicio deberán acreditar fehacientemente estar domiciliados en el Partido de Campana con una antigüedad no menor a dos 2 años. ARTÍCULO 8º.-tLos vehículos que se habiliten para estos servicios, deberán reunir las características que determina la presente Ordenanza y encontrarse radicados en la jurisdicción del Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, adicionándoseles los siguientes dispositivos de seguridad:nnaPuertas de mando accionadas exclusivamente por el conductor para el ascenso y descenso, que permanecerán cerradas mientras el vehículo se desplace.nbUna puerta de emergencia de accionamiento manual independiente de la plataforma de ascenso y descenso.ncVentanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los escolares partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.ndPisos recubiertos con materiales antideslizante y de fácil limpieza.neLos vehículos deberán ofrecer una correcta presentación interior – exterior y ser objeto de una constante higiene.nfDeberán contar con certificado de desinfección e higiene expedido por la Municipalidad de Campana.ngLos respaldos de los asientos en su parte posterior, deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que se encuentre a menos de UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS 1,20 m. de nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad caucho o similar.nhTodos los vehículos sin excepción, deberán estar pintados exteriormente.n1Carrocería baja y capot hasta la línea inferior de las ventanillas, color naranja Nº 1054 de las normas IRAM.n2Carrocería alta techos y parantes color blanco.n3Deberán llevar bien visible desde el exterior las siguientes leyendas:nnTRANSPORTE ESCOLAR, con un tamaño no menor a VEINTE CENTIMETROS 20 cm. en color negro, colocadas una a cada lado del vehículo en la carrocería baja, debajo del nivel de las ventanillas y en el centro; otra en la parte media trasera y una última en la parte superior frontal centralizada.nLICENCIA Nº…..: Llevarán el número de Licencia habilitante pintado de color negro y de VEINTE CENTIMETROS 20 cm. de alto en ambos lados del vehículo a la altura del torpedo y en la parte posterior debajo de la leyenda “escolares”.nCAPACIDAD …… ESCOLARES: Debajo de la inscripción Licencia Nº…, llevará inscripta con letras menores a la capacidad transportativa.ni tDeberán poner en lugar visible la patente identificatoria otorgada por el Municipio. ARTÍCULO 9º.-tLa capacidad transportativa será determinada por la inspección técnico – funcional, que se efectuará previo a conferir la autorización para la explotación del servicio, tomando como base TREINTA CENTIMETROS 30 cm. de asiento por alumno.ntQueda terminantemente prohibido transportar educandos de pie y utilizar asientos suplementarios.ntNo se habilitarán unidades que no estén originariamente diseñadas para el transporte de personas y que su dominio no se encuentre a nombre de quien gestione la autorización para la explotación del servicio. ARTÍCULO 10.-tQueda prohibido el uso dentro del vehículo de radio, reproductor de audio, etc., y todo tipo de publicidad interior y exterior. ARTÍCULO 11.-tLas unidades tipo Kombi, de fabricación nacional que respondan a un diseño original para el autotransporte de personas, aún cuando no reúnan las características exigidas por la Ley Orgánica del Transporte y su Decreto Reglamentario, podrán ser aceptadas para la explotación del servicio Anexo I – Disposición Nº 1727/87. ARTÍCULO 12.-tEl ascenso y descenso de los escolares solo podrá efectuarse en la acera del Establecimiento Educativo al que concurran y en el de sus respectivos domicilios particulares, debiéndose detener completamente la marcha del vehículo junto al cordón de la acera. En caso de que el alumno deba cruzar la calzada lo hará por la zona autorizada y acompañado por la celadora hasta la puerta del establecimiento o domicilio.ntEn el caso de transporte de educandos de nivel preescolar y Educación General Básica, el servicio deberá estar dotado de un celador. ARTÍCULO 13.-tEn casos de emergencia por desperfectos mecánicos, el transportista podrá emplear un vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros, a fin de cumplir con el traslado de los educandos a los respectivos establecimientos educacionales, debiendo dar inmediato aviso a la Dirección de Tránsito, dejando constancia de donde se encuentra la unidad en reparación. Comprobado el desperfecto, será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de treinta 30 días o prorrogables por igual período con un máximo acumulable de noventa 90 días por año. El vehículo sustituto será objeto de inspección técnica funcional y desinfección dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de puesto en servicio, debiendo en esta oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad del dominio de la unidad a afectar como así también constancia de encontrarse asegurada y de contar con la V.T.V. Verificación Técnica Vehicular. DE LOS CONDUCTORESnnARTÍCULO 14.-tLos conductores afectados al servicio de transporte escolar, deberán estar munidos de la habilitación que los faculta para la conducción de este tipo de transporte.ntEste certificado deberá encontrarse permanentemente en poder del conductor durante la prestación del servicio, su duración será anual y se extenderá previo pago de la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, por desinfección de vehículo. ARTÍCULO 15.-tLos conductores deberán contar con licencia habilitante de la Municipalidad de Campana para conducir este tipo de vehículos.ntPara dicho otorgamiento deberán presentar libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas, D.N.I., dos fotos tamaño 3×3, Certificado de Antecedentes Policiales, Certificado de Domicilio, Libreta Sanitarias y autorización expresa del titular. ARTÍCULO 16.-tSerán los encargados de velar por la disciplina, exigiendo y adoptando los máximos recaudos de seguridad para garantizar el servicio, limitando al conductor a su exclusiva función.ntDeberán ser mayor de dieciocho 18 años, contar con autorización expresa del titular, antecedentes de buena conducta y poseer Libreta Sanitaria. INSPECCION PERIODICA TECNICO-FUNCIONAL Y DE SEGURIDAD DE LAS UNIDADESnnARTÍCULO 17.-tLa Verificación Técnica Vehicular de las unidades habilitadas para la estación, adoptará para estos servicios el carácter de semestral obligatoria: una al inicio del ciclo lectivo y otra durante el receso escolar de invierno.ntA tal efecto, los autorizados para la prestación de los servicios, quedan obligados a presentar la documentación probatoria ante la Dirección de Tránsito y Transporte, oportunidad ésta en que deberán concurrir munidos de la siguiente documentación original y fotocopia: Libreta Sanitaria, último recibo de pago del seguro, última patente, libre deuda de faltas y desinfección.ntEstas verificaciones obligatorias no exime de que las unidades sean inspeccionadas en cualquier momento y lugar que la Dirección de Tránsito y Transporte así considere. ARTÍCULO 18.-tCada vez que la Dirección de Tránsito y Transporte, autoridad de aplicación de la siguiente Ordenanza, requiera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma, lo hará de tal forma de no entorpecer el servicio, con el objeto de no afectar el horario de llegada de los educandos al establecimiento educacional al que concurran o a su domicilio, notificando fehacientemente al conductor del vehículo día, hora y lugar donde deberá comparecer para efectuar la inspección. GESTION PARA OBTENER LA HABILITACIONnnARTÍCULO 19.-tLa autorización para la explotación de estos servicios deberá ser solicitada ante la Dirección de Tránsito y Transporte, ajustando la petición a los siguientes requisitos y adjuntando original y fotocopia de la documentación que se detalla:nn1Planilla de Inscripción:ntSi se tratase de Sociedades, deberán acompañar testimonios del Contrato Social debidamente inscripto ante la autoridad de competencia en fotocopia certificada por el Registro Público de Comercio o Funcionario Municipal.n2Certificado de domicilio real y certificado de antecedentes del titular, expedido por la policía.n3Declaración Jurada del titular del servicio de los Establecimientos Educacionales para los cuales transportara alumnado con expresa constancia del Partido al que pertenecen los domicilios de los mismos.n4Título de Propiedad y Cédula del Automotor de los vehículos a nombre del titular.n5Copia de las correspondientes pólizas de seguro, suministradas por la Compañía Aseguradora y último recibo de pago.n6Notas de autorización del titular hacia los respectivos conductores que estarán a cargo de las unidades en la prestación del servicio, especificando: Apellido, Nombre, Domicilio, Número de Documento, Número de Registro de Conductor y sus copias respectivas, Libreta Sanitaria de los mismos, Registro con Categoría correspondiente expedido por la Municipalidad de Campana, Libre Deuda del Juzgado de Faltas y dos 2 fotos de 3×3.n7Notas de autorización del titular hacia las personas que cumplirán la función de celadores, especificando Apellido, Nombre, Domicilio, Número de Documento y su respectiva fotocopia, Libreta Sanitaria y dos 2 fotos de 3×3.n8Certificado de Desinfección, última patente, CUIT/Monotributo y Verificación Técnica Vehicular de cada unidad, si correspondiese.n9Declaración Jurada donde se deja expresa constancia de conocer y aceptar las normas y obligaciones establecidas para la prestación del servicio acorde a la presente.nnARTÍCULO 20.-tDerógase en todas sus parte la Ordenanza Nº 2639/90 y cualquier otra norma municipal que se le oponga. ARTÍCULO 21.-tLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2001. ARTÍCULO 22.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-