4017,2001,2000-12-21,2001-01-04,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de UN 1 año a partir del 1º de enero de 2001, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3217/96, ya prorrogada en el ejercicio 1997 por la Ordenanza Nº 3314/96, en el ejercicio 1998 por la Ordenanza Nº 3526/98, en el ejercicio 1999 por Decreto Nº 055/99 convalidado por Ordenanza Nº 3703/99 y en el año 2000, por Decreto Nº 0165 del Departamento Ejecutivo, dictado “Ad – Referéndum” de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, convalidado por Ordenanza Nº 3844/2000. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-