4026,2001,2000-12-21,2001-01-09,ARTÍCULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene hasta la fecha y en un futuro, a las ópticas que desarrollan en jurisdicción del Partido de Campana como única actividad, la específica de la profesión. ARTÍCULO 2º.- Dese al Apoderado Municipal expresas instrucciones para que desista de la Acción y del Derecho en los juicios de Apremio que se encuentran en trámite para el cobro de la tasa indicada en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n