DIGESTO

Expediente N°4027

4027,2001,2000-12-21,2001-01-09,ARTÍCULO 1º: Sustituyese el inciso a del artículo 7 de la Ordenanza N° 1424/79 t.v. que regula el servicio de remise en jurisdicción del Partido de Campana, por el siguiente:n“ARTÍCULO 7 .- a Tipo automóvil, categoría particular, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima para tres 3 pasajeros, cilindrada mínima 1.600 c.c. para vehículos gasoleros y de 1.600 c.c. para vehículos nafteros, modelo de una antigüedad no mayor de seis 6 años y cuatro 4 puertas.nEl Departamento Ejecutivo evaluara de acuerdo a los vehículos existentes en el marcado, el otorgamiento de licencias para cilindradas mínimamente inferiores, sin salir del marco de esta Ordenanza. nProrrogase hasta el 30 de junio de 2001 la obligación de efectuar transferencia para remise a nombre del titular de la licencia”. ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 22 de la ordenanza N° 1424/79, el que quedara redactado de la siguiente forma:n“ARTÍCULO 22 .- Se habilitara una remis cada cuatrocientos 400 habitantes en el Partido de Campana, la distancia entre una y otra agencia de remise o entre una de ellas y una parada de taxi, no podrá ser menor de quinientos metros 500 m..nEstablécese un cupo máximo de dieciocho 18 agencias de remise en el partido de Campana. nFacultase al Departamento Ejecutivo para que todos los años entre los meses de enero y marzo, proceda al reajuste del numero de unidades en circulación de acuerdo a la evaluación que realice sobre las condiciones del mercado existente, hasta un ocho por ciento 8% anual”. ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n