4043,2001,2001-04-19,2001-05-07,ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal Ordenanza 2460/89 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera:nn “ARTÍCULO 22º.- En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las tasas u otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo y/o económicos así lo aconsejen. Podrá además el Departamento Ejecutivo: naExigir el ingreso de anticipos a cuenta.nbAcordar facilidades para el pago de las deudas correspondientes hasta el ejercicio inmediato anterior inclusive. En ese caso el pago deberá realizarse en un numero no mayor de cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales consecutivas, no pudiendo ser el importe de cada cuota básica inferior a SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS $7.50 por tasa a regularizar.nPara los casos especiales, con causa debidamente justificada, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un numero mayor de cuotas, no pudiendo las mismas ser inferiores al CINCUENTA POR CIENTO 50% del pago mensual, normal y actual del contribuyente al momento del pago. Para el caso de que el contribuyente no alcanzara a cancelar la deuda contraída en un plazo de CIENTO VEINTE 120 meses de pago regular y continuo, esta de considera extinguida.nAdemás, para las mismas deudas determinadas en el presente inciso, se aceptaran pagos de contado por año calendario adeudado, con una bonificación del veinticinco por ciento 25% sobre el periodo efectivamente abonado. Como consecuencia de la aplicación de esta quita el contribuyente no podrá abonar un importe inferior al total de las cuotas puras.nLos contribuyentes que tradicionalmente cumplan con las obligaciones fiscales a partir de enero del año 2001, y lo sigan haciendo, y abonasen en cualquiera de sus vencimientos, gozaran de una bonificación que consistirá en la cancelación de la ultima cuota anual de las tasas que les corresponde abonar.nAsimismo, con el recibo de esta ultima cuota, estos contribuyentes recibirán un certificado de libre deuda.-”nnARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n