4056,2001,2001-05-23,2001-05-30,ARTICULO 1º.-tSuspéndase transitoriamente, entre el 1° de abril de 2001 y el 31 de diciembre del mismo año inclusive, la vigencia del inciso b del artículo 1° de la Ordenanza N° 34955/97. ARTICULO 2º.-tModificase transitoriamente, entre el 1° de abril de 2001 y el 31 de diciembre del mismo año inclusive, el inciso d del artículo 1° de la Ordenanza N° 34955/97, que queda redactado de la siguiente manera:nn“d Inversión, funcionamiento y mantenimiento: SETENTA Y CINCO COMA CINCO POR CIENTO 75,5%. ARTICULO 3º.-tCumplido el periodo mencionado en los artículos 1° y 2°, los incisos b y d del artículo 1° de la Ordenanza N° 34955/97, recobraran el texto que regia con anterioridad a esta Ordenanza. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-