DIGESTO

Expediente N°4063

4063,2001,2001-05-23,2001-05-30,ARTICULO 1º: La instalación en la vía pública de refugios peatonales con pantallas de publicidad, para las paradas de ómnibus, en jurisdicción del Partido de Campana, se regirá por las disposiciones de la presente. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo autorizará a pedido de la parte interesada, la colocación de refugios peatonales con pantallas de publicidad, en las aceras de la ciudad de Campana, donde exista parada de ómnibus de pasajeros, y que a juicio del organismo técnico competente, resulten aptas para ello. ARTICULO 3º: A los fines de los dispuesto en el Artículo 2º, los refugios cuya instalación, se propicie deberán ajustarse a los requerimientos y especificaciones establecidas en el “Modelo Tipo” que como ANEXO I se declara parte integrante de la presente Ordenanza.nEl organismo técnico podrá autorizar modificaciones en las dimensiones de los refugios, y/o en la implantación de las pantallas publicitarias, de modo de adaptar el proyecto a cada una de las ubicaciones posibles, conforme los anchos de vereda, la forestación existente o el perjuicio que se pueda generar a propietarios frentistas.nNo obstante, en todos los casos se mantendrá la tipología del diseño en lo que respecta a las formas, materiales, colores y características funcionales del refugio. ARTICULO 4º: El emplazamiento de cada refugio peatonal deberá ser determinado por el área técnica pertinente, quién establecerá en cada caso las condiciones de implantación. Asimismo verificará que dicho emplazamiento no obstaculice las normas mínimas de seguridad, ni ocasione obstrucciones o interferencias a las parcelas frentistas o al tránsito peatonal.nnARTICULO 5º: Las Empresas o personas interesadas en la instalación de refugios peatonales con pantallas de publicidad para las paradas de ómnibus, deberán presentar en la Mesa de Entradas de esta Comuna, la pertinente solicitud de autorización, previo pago del sellado respectivo, la que deberá contener los siguientes datos:nANombre y apellido del o los interesados o denominación social de la empresa que la efectúe, firmada por persona con personería acreditada de la que deberá dejar constancia.nBDomicilio real y domicilio especial constituído dentro del radio urbano de la Ciudad de Campana.nCPlano ilustrativo de los elementos a instalar, en el que se especificarán los materiales que se utilizarán en sus construcción.nDIndicación del número de refugios que se pretende instalar.nEPlano de ubicación de los mismos en que se mencionarán las Avenidas y/o calles en que se propicia su colocación y lugar de emplazamiento.nFDeclaración Jurada firmada por él o los peticionante y/o representante legal de las empresas solicitantes, en las que se obliga a cumplimentar las disposiciones de esta Ordenanza, y de las normas que regulen la publicidad y propaganda en el Partido.n nARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar mediante Resolución expresa la autorización solicitada, en la que se indicará la cantidad de refugios y ubicación de los mismos, o a denegarla cuando a su criterio el proyecto presentado no reuniera los recaudos exigidos por esta Ordenanza, o por cualquier otra causa por la que no se estimara conveniente su autorización.nnARTICULO 7º: Los permisos que a los efectos de la presente se otorgaren no implicarán en forma alguna derechos de exclusividad.nnARTICULO 8º: La autorización por la explotación de refugios peatonales con pantallas de publicidad se otorgará por el término de hasta diez 10 años con opción a tres 3 años más, a expresa petición de la empresa y/o persona interesada la que deberá ser presentada con una antelación no menor a treinta 30 días a la fecha de su vencimiento.nnARTICULO 9º: Dado el servicio que brindan los refugios peatonales, que son de interés para la comunidad, no se percibirá para la instalación de los mismos las tasa o contribuciones correspondientes a la explotación de espacios publicitarios.nnARTICULO 10º: Obtenida la autorización, el permisionario procederá a la instalación de los refugios peatonales, la que se ejecutará a costa exclusiva del mismo, al igual que la reparación de las veredas y/o todo aquello que resultare dañado como consecuencia de ello y que deberá ser subsanado en forma inmediata a la instalación.nnARTICULO 11º: Los elementos mencionados precedentemente pasará, una vez instalados a integrar el patrimonio Municipal.n nARTICULO 12º: La Municipalidad de Campana podrá hacer uso exclusivo, con fines de propaganda municipal, del número de pantallas que al efecto se indicará en la autorización que oportunamente se otorgue, el que no podrá exceder del 5% de los indicadores viales autorizados, cuyo mantenimiento estará a cargo del permisionario. ARTICULO 13º: La Empresa y/o persona autorizada a instalar refugios peatonales con pantallas de publicidad, tendrán a su exclusivo cargo el mantenimiento y cuidado de los mismos, en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure la autorización otorgada. ARTICULO 14º: Las deficiencias en la instalación de los refugios cuya colocación se autorice que contravinieren las disposiciones del artículo anterior y/o importaren perjuicio para la estética urbana, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación de regularización al permisionario por el plazo de DIEZ 10 días corridos contados desde su notificación a la remoción y/o reparación por vía administrativa de aquellos, con cargo al permisionario y sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna.nAsimismo la Municipalidad podrá declarar caduca la autorización, cuando por hechos posteriores a la misma, la ubicación oportunamente aprobada provocara molestias al tránsito vehicular o peatonal o a los propietarios frentistas.nnARTICULO 15º: El o los permisionarios deberán observar en todo momento la disposiciones que regulan la publicidad y propaganda en este Partido.nnARTICULO 16º: La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, por parte del o los permisionarios, dará pleno derecho a la Municipalidad para declarar caduca la autorización conferida oportunamente, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los daños que eventualmente pudiera haber ocasionado. ARTICULO 17º: Las contravenciones a las normas de la presente Ordenanza se saciarán de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 8751 “Código de Faltas Municipales” o a la que en el futuro la reemplace. ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n