4070,2001,2001-06-14,2001-06-29,ARTICULO 1º.-tModifícase en artículo 10 de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 10.-tEn caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular de la Licencia, certificada por el Secretario de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad, la transferencia de la misma operará automáticamente a favor de sus herederos forzosos.nSolo se podrá ser titular de una Licencia.nEl titular de la Licencia no podrá transferir la misma antes de que transcurra un plazo de 5 cinco años, contados desde la registración de ésta en la Municipalidad de Campana.ntEste plazo no operará en los casos de fallecimiento y/o incapacidad permanente del titular.ntEn caso de transferencia, el titular de la Licencia deberá transferir al adquirente todos los derechos que por tal causa tiene, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo el destino asignado por la Municipalidad de Campana para ejercer la actividad habilitada según la Licencia otorgada.ntA quien transfiera su Licencia, no se le otorgará nuevo permiso habilitante hasta que no haya transcurrido un plazo de 5 cinco años computados desde la registración de la misma.ntLa transferencia de la Licencia deberá ser autorizada y registrada por la Municipalidad de Campana de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.-”.-n nARTICULO 2º.-tProrrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 el vencimiento de las Licencias de taxi que operaban el 30 de junio de 2001, según la antigüedad del vehículo, de acuerdo al artículo 12, inciso a de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v.. ARTICULO 3º.-tProrrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 la obligación de acreditar ante la Municipalidad de Campana la inscripción del dominio del automóvil a nombre del titular de la Licencia. ARTICULO 4º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-