4071,2001,2001-06-14,2001-06-29,ARTICULO 1º.-tSustitúyese el artículo 7º , inciso a de la Ordenanza Nº 1424/79 t.v. que regula el servicio de remises en el Partido de Campana por el siguiente:nn“ARTICULO 7º.-tnaTipo de automóvil, Sedán, 4 cuatro puertas, capacidad máxima para 4 cuatro pasajeros y mínima para 3 tres pasajeros, cilindrada mínima 1600 c.c. para vehículos gasoleros y de 1600 c.c. para vehículos nafteros, modelo de una antigüedad no mayor de 8 ocho años.nEl Departamento Ejecutivo evaluará de acuerdo a los vehículos existentes en el mercado, el otorgamiento de licencias para cilindradas mínimamente inferiores, sin salir del marco de esta Ordenanza.nProrrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 la obligación de acreditar ante la Municipalidad de Campana la inscripción del dominio del automóvil a nombre del titular de la licencia.-”. ARTICULO 2º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-