4073,2001,2001-06-28,2001-07-05,ARTICULO 1º.-tCréase en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación, el Museo Ferroviario. ARTICULO 2º.-tDesígnase con el nombre de “MUSEO FERROVIARIO DE CAMPANA”, al ente cultural que se crea en el artículo anterior. ARTICULO 3º.-tSerá su misión: reunir, mantener y acrecentar bienes muebles e inmuebles referidos al pasado ferroviario y estimular las actividades relacionadas con la difusión de este acervo histórico. ARTICULO 4º.-tSerán sus funciones:ntExponer el patrimonio ferroviario, preservar y mantener ese acervo material para aprendizaje y disfrute de las nuevas generaciones. Además del material propio podrá exhibir obras u objetos que serán cedidos para exposición en carácter de préstamo.ntEngrosar su patrimonio con obras u objetos que se adquieran o se reciban por donación, legado o cualquier otro medio de adquisición lícita.ntOrganizar muestras en sede propia o itinerantes en general.ntPromover intercambios culturales y museológicos con entidades afines, oficiales o privadas, tanto del orden local, como del provincial y nacional.ntDifundir su finalidad y actividades por medio de sus propias publicaciones escritas y audiovisuales, gacetillas e informativos de prensa, recepciones y visitas.ntTodo lo que haga al eficaz cumplimiento de la misión asignada y aquello que la complemente. ARTICULO 5º.-tLos gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán tdel Presupuesto General de Gastos para el año 2001 y de las Partidas que al efecto se prevean en los correspondientes a futuros ejercicios. ARTICULO 6º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n