DIGESTO

Expediente N°4108

4108,2001,2001-10-18,2001-10-30,ARTÍCULO 1º.-tConcédese derecho de uso y ocupación con carácter oneroso, al Señor Hugo Roberto MEDINA, D.N.I 18.506.924, sobre la parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 320, que cuenta cuatro metros de frente sobra la Avda C.G, Luraschi y tres metros de frente sobre la calle Dorrego, de la Ciudad de Campana, encerrando una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS 12m2, a los efectos de la construcción de un local comercial de Venta de Mármoles, Granito y Bronce, en un todo de acuerdo con el plano que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza nnARTÍCULO 2º.- El plazo de la concesión establecida en el artículo anterior, será de CINCO 5 años, computables a partir de la entrega de la tenencia del inmueble indicado en el mismo, la cual operara en el mismo acto de notificarse al interesado la presenta Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- La construcción del local mencionado en el artículo 1° se efectuara por total a cuenta y cargo del Sr. Hugo Roberto MEDINA y de acuerdo al plano que apruebe la Dirección de Obras Particulares, cuyo gastos de confección correa también a cargo del nombrado, quien deberá hacerse responsable de los daños o perjuicios que ocasionen a tercero con motivos de dicha construcción. ARTÍCULO 4º.- El Sr. Hugo Roberto MEDINA deberá abonar, a partir del momento de serle entregada la tenencia del predio ya especificado, en concepto de canon establecido por el Decreto-Ley N° 9.533/80, por todo el tiempo que dure la concesión, la suma de PESOS SESENTA $60.- por mes, pagadera por mes adelantado, con vencimiento el día 10 de cada mes. En caso de falta de pago de dicho canon durante tres 3 meses consecutivos, se producirá la caducidad de la concesión otorgada al nombrado, previa intimación fehaciente.- nnARTÍCULO 5º.- Concluido el plazo establecido en el artículo 2°, la construcción que se hubiere erigido sobre el predio aludido, quedara en beneficio de la propiedad, sin derecho del Sr. Hugo Roberto MEDINA a indemnización o compensación alguna ARTÍCULO 6º.- Los fondos provenientes del canon aludido en el artículo 4°, ingresaran al Calculo de Recursos del Presupuesto General de Gastos para el año 2001 y aquellos que rijan durante el termino de la concesión, en la Cuenta 1.1.2.5. “Ingresos Varios”, o la que a tal efecto la reemplace en el futuro. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n