4121,2001,2001-11-01,2001-11-19,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el inciso 10, del artículo 22°, de la Ordenanza N° 2837/92 Ordenanza Impositiva t.v., por el siguiente:nn 10 Por renovación, duplicación y/o ampliación de la licencia de conductor o por su reemplazo:ntnHasta 55 años ……………………………………………………………..t$t35.-nDesde 56 años hasta 64 años ………………………………………..t$t24.-nDesde 65 años hasta 69 años ………………………………………..t$t18.-nDesde 70 años …………………………………………………………….t$t08. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. .-n