DIGESTO

Expediente N°4122

4122,2001,2001-11-29,2001-12-07,ARTÍCULO 1º.- Exímese en el año 2000 a la ADUANA DE CAMPANA, dependiente de la Administración Nacional de Aduanas, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 2, Contribuyente Nº 139432. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior comprende únicamente a los importes impagos de dicha tasa y solamente en el período indicado precedentemente. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anterioresnnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n