4152,2001,2001-12-14,2001-12-27,ARTÍCULO 1º.- Amplíase el plazo de comodato otorgado mediante Ordenanza Nº 3976/2000, a favor de RADIO CLUB CAMPANA, reconocida en el carácter de personería jurídica por Resolución Nº 1129/1982, del Director Provincial de Personas Jurídicas, Legajo Nº 29556, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal bajo Nº 061, respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 172, Parcela 14d, ubicado a la altura del Nº 992 de la calle Antonio Coletta de esta Ciudad, para ser destinado al desarrollo de sus actividades hasta tanto esta entidad continúe funcionando como tal. ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la entidad mencionada en el artículo anterior, el Convenio que instrumente la ampliación del plazo de Comodato contenida en el mismo, el que entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. ARTÍCULO 3º.- El cese de las actividades del RADIO CLUB CAMPANA o si éste dejara de cumplir sus obligaciones estatutarios en el inmueble individualizado en el artículo 1º, dará lugar a la caducidad del comodato que se le concediera por Ordenanza Nº 3976/2000, según disposiciones de la presente, quedando todas las mejoras introducidas en el mismo en beneficio de la Municipalidad, sin derecho a compensación o retribución alguna por parte de la entidad. ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las demás condiciones convenidas en el Contrato de Comodato suscripto, el 19 de febrero de 2001, entre el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA y el Presidente de la institución Sr. Sergio Oscar OJEDA, en virtud de la autorización conferida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3976/2000, que en fotocopia obra a fs. 34 del expediente Nº 4016-17.697/2000, en tanto no se opongan a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n