4153,2001,2001-12-14,2001-12-27,ARTÍCULO 1º.- Delimítase el sector de la calzada correspondiente al frente del comercio sito en calle 9 de Julio Nº 764, de esta Ciudad, para estacionamiento exclusivo de vehículos menores ciclomotores y similares, afectados al reparto de las mercaderías expedidas por dicho establecimiento, los que deberán identificarse de la manera que indicará la Dirección de Tránsito y Transporte, en el horario de 07:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.nttEl tramo de la calzada afectada no excederá los ocho 8 metros de largo por dos 2 metros de ancho que es el frente del comercio, se delimitará con pintura asfáltica amarilla cubriendo el recuadro de la calzada en las dimensiones anteriormente indicadas con dársenas de un 1 metro de separación, con un ángulo aproximado de treinta 30 grados de inclinación en el sentido de la circulación del tránsito y al solo efecto de ser ubicados los vehículos señalados. La demarcación de la calzada deberá ser acompañada del adecuado señalamiento vertical, consistente en dos carteles con la leyenda “Estacionamiento Exclusivo para Vehículos Menores”, uno de los cuales tendrá delimitado el horario. Tales tareas contarán con la supervisión directa de la Dirección de Tránsito y Transporte. ARTÍCULO 2º.- El uso de la vía pública autorizado en el artículo anterior quedará sujeto al pago del Derecho por Ocupación o Uso del Espacio Público que determine la Ordenanza Impositiva. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n