DIGESTO

Expediente N°4156

4156,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1764/84 t.v. por el siguiente: nn“ARTÍCULO 1º.-tEstablécese a partir de la primera facturación de Energía Eléctrica correspondiente al año 1984 una Tasa por la prestación del servicio de alumbrado público a aquellos usuarios directos e indirectos del servicio mencionado, usufructuado en el Partido de la Ciudad de Campana, pertenezcan o no a la Red Pública de Energía Eléctrica Nacional y/o Provincial.nLa Base Imponible para determinar el cálculo de los importes a pagar estará dado sobre el monto total facturado básico por venta de energía eléctrica a usuarios del Partido por la empresa prestataria del servicio, empresas generadoras, transportistas y/o distribuidoras de energía nacional y/o provincial.nFijase una tasa retributiva del servicio de alumbrado público en función a la siguiente escala:na Usuarios cuyo consumo de energía eléctrica ascienda hasta 3.000.000 de Kw/h., pagarán el 11% sobre la base imponible determinada.nb Usuarios cuyo consumo de energía eléctrica ascienda desde 5.000.001 de Kw/h. Hasta 11.000.000 Kw/h., pagarán el 2% sobre la base imponible determinada.nc Usuarios cuyo consumo de energía eléctrica superen los 11.000.001 de Kw/h., abonarán por mes una tasa fija de $ 33.340,00 PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA.ntttt La periodicidad en el pago de la tasa será mensual..-”. nARTÍCULO 2º.- Sustituyese el texto del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1764/84 t.v. por el siguiente: nn“ARTÍCULO 2º.-tLos titulares de terrenos baldíos o de inmuebles que no reciban el suministro de energía eléctrica a través de la empresa prestataria del servicio, generadores, transportadores y/o distribuidoras, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los importes que fije el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva Nº 2837 t.v. y normas que en el futuro la modifiquen o la reemplacen.-”.- nnnARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2001. ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2761/92 y el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3110/95. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n