DIGESTO

Expediente N°4158

4158,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 4095/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 5º.-tAutorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar Patacones y/o LECOP y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley Nº 11.727.n Las remuneraciones municipales serán canceladas en Patacones y/o LECOP en una proporción de hasta un CINCUENTA POR CIENTO 50% aplicable sobre el importe neto de las mismas. En aquellos casos en que media la conformidad expresa del trabajador se podrá oblar la remuneración hasta el CIENTO POR CIENTO 100% en Patacones.-”.-ntttt nnARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza regirá para los salarios del mes de noviembre del año 2001 en adelante. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n