4159,2001,2001-12-14,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 4º de la Ordenanza Nº 3165/95, por el siguiente: nn“ARTÍCULO 4º.-tSi la demanda de habilitaciones lo exigiere expedientes ingresados, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, se ampliará anualmente el CINCO POR CIENTO 5% de la cantidad de taxis ya habilitados.-”.-ntttt nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n