DIGESTO

Expediente N°4162

4162,2001,2001-12-14,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Establécese de viernes a domingo a partir de las 20:30 hs, el horario permitido para sacar la basura y residuos domiciliarios, en el período comprendido del 1º de diciembre de 2001 hasta el 30 de abril de 2002, en un todo de acuerdo al convenio establecido entre la Municipalidad y la Empresa prestadora del servicio. ARTÍCULO 2º.- Para que el resultado de este servicio sea satisfactorio la Empresa consignataria hará una campaña de publicidad en los medios locales radiales o escritos, para concientizar a la población. ARTÍCULO 3º.- Los residuos deberán depositarse en bolsas herméticas cuidando prevalecer el medio ambiente, las mismas se depositarán en el frente de cada propiedad determinando que se prohibe en lugares no autorizados como por ejemplo plazas, parterres, espacios públicos, etc.. ARTÍCULO 4º.- Los residuos domiciliarios serán depositados en cestos según Ordenanza Nº 1371/78, o ganchos y/o soportes, dejando establecido la altura libre desde el nivel de la vereda que será no menor a 1,45 m. y mayor a 1,60 m.. ARTÍCULO 5.- Las infracciones que pudiesen llegar a cometerse serán contempladas bajo el artículo 1º, inciso 2 de la Ordenanza 2352/88 actualmente vigente. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n