4183,2002,2001-12-14,2002-01-08,ARTÍCULO 1º.- Considérase Servicios Especializados de Autotransporte de Alumnos de Nivel Universitario y/o terciario y/o Superior los que llevan por finalidad realizar el traslado de estudiantes entre sus domicilios particulares y el del establecimiento educacional al que concurran, públicos o privados, o viceversa dentro del Partido de Campana, mediante el pago de tarifas de abono no inferiores a un mes por adelantado. nARTÍCULO 2º.- Las prestaciones de este servicio, estarán sujetas a la observación y cumplimiento de la ley Orgánica de Transporte de Pasajeros y sus Decretos Reglamentarios, a las disposiciones de la Dirección Provincial de Transporte relacionadas con el objeto de la presente, a lo establecido en esta Ordenanza, a las normas de tránsito vehicular distritales y a la Ley Provincial Nº 11430. ARTÍCULO 3º.- Este servicio debera prestarse con la mayor eficiencia y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad. A tal efecto, la Dirección de Tránsito y Transporte llevara en un Registro de Personas Físicas o Jurídicas que presten este servicio, donde se consignara en cumplimiento de las normas contenidas en esta, como asimismo un estricto contralor de los aspectos que garanticen la seguridad de los educandos transportados. ARTÍCULO 4º.- La autorización de la prestación del servicio será otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte y será válida por el período electivo correspondiente al año que se conceda, pudiendo ser renovada a su vencimiento, previo pago del derecho que estipule la Ordenanza Impositiva vigente en cada oportunidad. El trámite de habilitación deberá estar finalizado antes del comienzo del año lectivo.-nttLa renovación estará condicionada al mantenimiento del vehículo y sus disposiciones en optimas condiciones de circulación, seguridad, limpieza, presentación interior y exterior, y al cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto de esta Ordenanza y en el Reglamento General y Uniforme para la autorización del Servicio de Autotransporte Municipal de Alumnos de Nivel Universitario y/o Terciario y/o Superior de la Dirección Provincial de Transporte o norma que en el que en futuro la modifique o sustituya. Tendrán prioridad para habilitar aquellos que se encontraran habilitados en el periodo anterior y mantengan el vehículo en las condiciones que establecen las normas vigentes. ARTÍCULO 5º.- Las licencias son intransferibles, a excepción de vacante producida por fallecimiento o incapacidad física permanente del titular certificada por la Secretaria de Salud y Desarrollo Social de este Municipio, y siempre que sea a favor de sus herederos forzosos.nEn caso de renovación o cambio de unidades deberá denunciarse y gestionar la correspondiente alta o baja.nEn caso de cese en la actividad debera solicitarse la baja total del servicio . DE LOS VEHICULOSnnARTÍCULO 6º.- Los vehículos afectados al auto transporte deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto serán sometidos trimestralmente a una desinfección que se realizará bajo la vigilancia del Organismo Municipal competente, obligándose los propietarios a abonar por cada inspección, la Tasa que fije la ordenanza Impositiva vigente. La Inspección Municipal dejará constancia en cada caso que se ha cumplido la obligación de la desinfección trimestral. ARTÍCULO 7º.- No se admitirán vehículos con una antigüedad que exceda los 20 veinte años al momento de la iniciación del trámite.nA partir de la sanción de la presente Ordenanza, el número de unidades que se habilitarán para prestar este servicio de transporte escolar será de 20 veinte.nCada titular no podrá habilitar más de cuatro 4 vehículos.nSe faculta al Departamento Ejecutivo para que todos los años, entre los meses de enero y marzo, proceda al reajuste de las unidades en circulación de acuerdo a la evaluación que realice sobre las condiciones del mercado existentes, hasta en un diez por ciento 10% anual.nLos titulares de dicho servicio deberán acreditar fehacientemente estar domiciliados en el Partido de Campana con una antigüedad no menor a dos 2 años.- nnARTÍCULO 8º.- Los vehículos que se habiliten para estos servicios, reunir las características que determine la presente Ordenanza y encontrarse radicados en la jurisdicción del Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, adicionándosele los siguientes dispositivos de seguridad: n- Puertas de mando asociadas por el conductor para el ascenso y descenso, que permanecerán cerradas mientras el vehículo se desplace.n- Una puerta de emergencia de accionamiento manual independiente de la plataforma de ascenso y descenso.n- Pisos con materia antideslizante y de fácil limpieza.n- Deberán ofrecer una correcta presentación interior – exterior y ser objeto de una constante higiene.n- Deberán contar con certificado de desinfección e higiene expedido por la Municipalidad de Campana.n- Los respaldos de los asientos en su parte posterior, deberán se acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que se encuentre sobresaliendo del nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad caucho o similar.n- Todos los vehículos sin excepción, deberán estar pintados exteriormente de un solo color, deberán llevar bien visible desde el exterior las siguientes leyendas LICENCIA Nº ….., con un tamaño no menor a quince centímetros 15 cm. en color negro, o si la carrocería fuese color oscuro ésta deberá ser de color blanco, colocadas una a cada lado del vehículo en la carrocería baja, debajo del nivel de las ventanillas delanteras y otra en la parte trasera.n- Debajo de la Inscripción Licencia Nº …… de la parte trasera, con letras menores a la de esta deberá pintarse la leyenda CAPACIDAD ….. PASAJEROS, en color negro o blanco según fuere claro u oscuro el color de la carrocería del rodado.n- Deberán poner en lugar visible la patente identificatoria otorgada por el Municipio. ARTÍCULO 9º.- La capacidad de transporte será determinada por la inspección técnica, que se efectuará previo a conferir la autorización.-ntQueda terminantemente prohibido transportar personas de pie y utilizar asientos suplementarios.ntNo se habilitarán unidades que no estén originalmente diseñadas para el transporte de personas y que su dominio no se encuentre a nombre de quien gestionen la autorización para la explotación del servicio. ARTÍCULO 10º.- Quedo prohibido el uso dentro del vehículo de radio, reproductor de audio, o cosa que haga sus veces y todo tipo de publicidad interior y exterior. ARTÍCULO 11º.- Las unidades tipo Combi, de fabricación nacional que respondan a un diseño original para el autotransporte de personas, aun cuando no reúnan las características exigidas por la Ley Orgánica de Transporte y su Decreto Reglamentario, podrán ser aceptadas para la explotación del servicio. ARTÍCULO 12º.- El ascenso y descenso de personas solo podrá efectuarse en la acera del establecimiento educativo al que concurran y el de sus respectivos domicilios particulares, debiéndose detener completamente la marcha del vehículo junto al cordón de la acera. En caso de que la persona deba cruzar la calzada lo hará por la zona autorizada. ARTÍCULO 13º.- En caso de emergencia por desperfectos mecánicos, el transportista podrá emplear un vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros, a fin de cumplir con el traslado de las personas a los respectivos establecimientos educacionales, debiendo dar inmediato aviso a la Dirección de Tránsito y Transporte, dejando constancia de donde se encuentra la unidad de reparación. Comprobado el desperfecto, será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de treinta 30 días o prorrogables por igual período con un maximo acumulable de noventa 90 días por año.ntEl vehículo será objeto de inspección técnica funcional y desinfección dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de puesto en servicio, debiendo en esta oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad del dominio de la unidad a afectar, como así también constancia de encontrarse con póliza vigente de seguro de responsabilidad civil obligatorio, responsabilidad hacia terceros y pasajeros transportados y de contar con la V.T.V. Verificación Técnica Vehicular. nDE LOS CONDUCTORESnnARTÍCULO 14º.- Los conductores afectados a este servicio de transporte de alumnos de nivel universitario y/o terciario y/o superior, deberán estar munidos permanentemente durante la prestación del servicio, del certificado de desinfección e higiene expedido por la Municipalidad de Campana, el que tendrá una duración anual y se extenderá previo pago de la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, por desinfección del vehículo. ARTÍCULO 15º.- Los conductores afectados a este servicio, deberán contar con la licencia que los faculta para la conducción de este tipo de transporte, la que deberá encontrarse permanentemente en poder del conductor durante la prestación del servicio. ARTÍCULO 16º.- Para el otorgamiento de la habilitación deberán presentar libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas, Documento de Identidad, dos fotos tamaño 3 x 3, Certificado de Domicilio, Libreta Sanitaria y autorización expresa del titular del dominio del vehículo, si el conductor no fuere el mismo.ntSu duración será anual y se extenderá previo pago de la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva Vigente, por habilitación del vehículo.ntnARTÍCULO 17º.- Los conductores serán los encargados de velar por la disciplina, exigiendo y adoptando los máximos recaudos de seguridad para garantizar el servicio. INSPECCION PERIODICA TECNICA Y DE SEGURIDAD DE LAS UNIDADESnnARTÍCULO 18º.- La Verificación Técnica Vehicular de las unidades habilitadas para la prestación de este servicio será con carácter semestral obligatoria: una al inicio del ciclo lectivo y otra durante el receso escolar de invierno.ntA tal efecto, los autorizados para la prestación de los servicio, quedan obligados a presentar la documentación probatoria ante la Dirección de Tránsito y Transporte, oportunidad ésta en que deberán concurrir munidos de la siguiente documentación original y fotocopia: Libreta Sanitaria, último recibo de pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio, responsabilidad hacia terceros y pasajeros transportados, última patente, libre deuda de faltas y desinfección.ntEstas verificaciones obligatorias no eximen que las unidades sean inspeccionadas en cualquier momento y lugar que la Dirección de Tránsito y Transporte así considere. ARTÍCULO 19º.- Cada vez que la Dirección de Tránsito y Transporte, autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, requiera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma, lo hará de tal forma de no entorpecer el servicio, con el objeto de no afectar el horario de llegada de los estudiantes a los establecimientos educacionales al que concurran o a su domicilio, notificando fehacientemente al conductor del vehículo día, hora y lugar donde deberá comparecer para efectuar la inspección. nGESTION PARA OBTENER LA HABILITACIONnnARTÍCULO 20º.- La autorización para la explotación de estos servicios deberá ser solicitada ante la Dirección de Tránsito y Transporte, ajustando la petición a los siguientes requisitos y adjuntando original y fotocopia de la documentación que se detalla:nPlanilla de Inscripción:n Si se tratase de Sociedades, deberán acompañar el contrato social debidamente inscripto ante la autoridad competente en fotocopia certificada.n Certificado de domicilio real expedido por la policía.n Declaración Jurada del titular del servicio, de los establecimientos educacionales a los cuales transportará, con expresa constancia de los domicilios de los transportados.n Título de Propiedad y Cédula de Identificación del Automotor de los vehículos a nombre del titular.n Copia de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad hacia terceros y pasajeros transportados, suministrada por la Compañía Aseguradora y último recibo de pago.n Notas de autorización del titular hacia los respectivos conductores que estarán a cargo de la prestación del servicio, especificando: Apellido, Nombres, Domicilio, Tipo y Nº de Documento, Registro de Conductor con la categoría correspondiente, todo ello con sus copias respectivas, Libreta Sanitaria de los Conductores, Libre Deuda del Juzgado de Faltas y dos 2 fotos 3 x 3.n Certificado de desinfección, última patente, CUIL/CUIT/Monotributo y Verificación Técnica Vehicular de cada Unidad, si correspondiere.n Declaración Jurada por la que expresa conocer y aceptar las normas y obligaciones establecidas para la prestación del servicio. ARTÍCULO 21º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n