DIGESTO

Expediente N°4202

4202,2002,2002-04-18,2002-05-07,ARTICULO 1º.-tDeterminase en distintos lugares públicos de la Ciudad Juzgados, Bancos, etc. y en establecimientos sanitarios y educacionales, sectores para estacionamiento exclusivo de vehículos menores, sobre la calzada los que tendrán una longitud de 8 metros y 2 metros de ancho, rectángulo que quedara demarcado sobre la calzada, señalizado de forma horizontal como dársena de 1metro de separación entre si, a 45 grados en el sentido de transito, tal cual se muestra en el Anexo I de la presente.- nnARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Transito y Transporte, determine los lugares mas apropiados para estos sectores de estacionamiento y efectúe la demarcación y reglamentación de los mismos, en un todo de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 11.430/94, su Decreto Reglamentario y sus modificatorias, dejando sentado que esta no podrá implementarse en Avenidas y Diagonales con parterres, en cuyo caso deberá considerarse expresamente. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n