DIGESTO

Expediente N°4203

4203,2002,2002-04-18,2002-05-07,ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 17 del Capitulo IV “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, de la Ordenanza N° 2837/92 Ordenanza Impositiva t.v., el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 17 º .- De conformidad con lo normado en el tercer párrafo del artículo 102, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal, no se encuentran alcanzadas en cuanto al gravamen mínimo establecido en el artículo 16 de esta Ordenanza, las actividades que a continuación se detallan, por las que se abonarán mensualmente los importes que respectivamente se señalan : ………..nnARTÍCULO 2º.- Modificase los incisos i, j y k del artículo 29 del Capitulo XI “Derechos a los Espectáculos Públicos”, de la Ordenanza N° 2837/92 t.v., el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 29 º .- Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que se refiere el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se liquidarán en la siguiente forma: nnaLas personas o entidades que realicen espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones, en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, abonarán el cinco por ciento 5% del valor de venta de cada entrada, con un derecho previo mínimo que de acuerdo a la capacidad habilitada del local y a la frecuencia en que se desarrollen los mismos, se fija en: ………..ntSe clasifica Frecuencia A a aquellos Espectáculos que se presentan hasta dos 2 veces por semana.nSe clasifica Frecuencia B a aquellos Espectáculos que se presentan mas de dos 2 veces por semana.nCuando el Espectáculo se realice con grabaciones o con números u orquestas locales o con domicilio real en Partidos limítrofes, los valores se reducirán al cincuenta por ciento 50%.nbParques de diversiones públicos, juegos mecánicos, o entretenimientos, por día de función…………….$ 39,00ncRomerías y kermeses, por día de función ..$10,00ndPermiso de instalación de calesita, por semestre o fracción ………………..$ 214,00nePor las entradas a partido de fútbol, basquet, y otras actividades deportivas rentada y/o las que se cobre el ingreso.t10% de la recaudación bruta. el ingreso por abonos se incluye en este incisonfPor cada entrada a carreras de autos, karting, motos, motoneta, circos, etc.tn5% de su valorngPor cada entrada a agencia de apuestas mutuas ……………15% de su valornhCarreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión ……………….$ 257,00niPor cada billar o mesa de juegos similares, por trimestre ………………………..$ 20,00njJuegos mecánicos, por cada uno y por trimestre……………………….. $ 15,00nkJuegos electrónicos y/o por Internet, por cada uno y por trimestre………………..$ 20,00nlPor doma de potro, carreras de sortijas y juegos de pato, por reunión…………..$ 95,00nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.