4204,2002,2002-04-18,2002-05-07,ARTICULO 1º.-tEstablécese la obligatoriedad de realizar el estudio necesario para la detección precoz de todo tipo de anomalías congénitas en los niños recién nacidos en el Ambito de la Unidad Hospitalaria Municipal “San José”.- nnARTICULO 2º.- La Secretaria de Salud y Desarrollo Social deberá coordinar con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y en especial, con el PRODYTEC, el procedimiento necesario para llevar a adelante la detección de las anomalías a los recién nacidos en la Unidad Hospitalaria Municipal “San José”. ARTICULO 3º.- La pesquisa cuya obligatoriedad se establece en el artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá como objeto la detección de las enfermedades mencionadas en el artículo 6° de la Ley N° 10.429, como así también aquellas que eventualmente determine el organismo de aplicación de la Ley Provincial mencionada, cuando razones de política sanitaria lo justifiquen . ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza será de aplicación una vez creado el recurso necesario para solventar la erogación que la misma demande. ARTICULO 5º.- Remítase copia de la presente Ordenanza al Director de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n