4217,2002,2002-06-06,2002-06-10,ARTICULO 1º.-tSustituyense los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza N° 3727/99, por el siguientes:n “ARTICULO 2 º .- El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción y puesta en marcha de un nuevo servicio policial de prevención Subcomisaría o Destacamento Policial, en el mismo, con una dotación de efectivos, equipamiento y móviles necesarios para su normal funcionamiento.-n nARTICULO 3 º .- El desestimietno en la realización del destino indicado en el mismo, el cambio del mismo, la no puesta en marcha del Servicio policial al que está destinado el inmueble en la fecha estipulada en esta Ordenanza y/o el cese de actividades de la dependencia policial procura instalar, darán lugar a la revocación automática de la donación que se efectúa por la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras producidas en beneficio de éste, sin derecho por parte del beneficiario ni la empresa SIDERCA S.A.I.C., a compensación o retribución alguna. ARTICULO 4 º .- La posesión del inmueble donado será entregada al donatario y recibirá por este inmediatamente después de concluida la obra referida en el artículo 2°, corriendo desde ese momento por cuenta de este ultimo la conservación, custodia y seguridad del mismo y contando con un plazo no mayor al 1° de enero de 2003, para poner en marcha el servicio indicado en el artículo 2°, bajo apercibimiento de hacer efectivo el artículo 3°. ARTICULO 5º .- La escritura traslativa de dominio será tramitada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluidas las obras, quedando los gastos que ésta origine por cuenta del donatario. ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las tramitaciones que correspondan y a celebrar con la empresa SIDERCA S.A.I.C., el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires o quien en definitiva corresponda, los Convenios que fueren necesarios a los fines que SIDERCA S.A.I.C., construya gratuitamente para el Municipio y para la Provincia de Buenos Aires, en el predio identificado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 3727/99, el edificio destinado a sede de una dependencia policial, que quedara en beneficio de la propiedad, en el marco del PLAN ALENTAR, con las pautas que al efecto se determinen y con cargo de donar las obras realizadas al citado organismo provincial.ntUna vez producida la aceptación de la donación por parte de la autoridad provincial pertinente y celebrados el o los Convenios que determinen las obligaciones de la empresa y del Organismo Provincial, el Departamento Ejecutivo dictara el acto administrativo en que autoriza a la primera a inicial las obras. ARTICULO 3º.- Rectificase en el artículo 1° de la Ordenanza N° 3727/99, donde dice Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Provincia de Buenos Aires, por: Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Provincia de Buenos Aires, o dependencia provincial que haga sus veces. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”