DIGESTO

Expediente N°4233

4233,2002,2002-07-04,2002-07-12,ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de presentación espontanea para el pago de todas las deudas por Tributos Municipales, cualquiera sea su origen, incluidas las contribuciones por mejoras que se adecuen al Municipio, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de diciembre de 2001. ARTICULO 2º.- Quedan comprendidas en el presente régimen de presentación espontanea, las cuotas impagas vencidas y a vencer de los planes o convenios celebrados con el Municipio. ARTICULO 3º.- Quedan comprendidos dentro de los beneficios del presente régimen los Contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les haya iniciado demanda judicial. En este supuesto el Contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de presentación espontanea que se fija en esta Ordenanza el saldo de la deudas que estipule el certificado respectivo..ntAsimismo, quedan condonados los honorarios que pudieran corresponder a la Municipalidad, en razón de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Provincial N° 8838. En lo que se refiere a honorarios que en razón de la Ley precitada correspondan a los letrados apoderados Municipales externos o internos, como así también los importes de los gastos causídicos, previo a la firma del convenio, el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada.nt No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá optar por satisfacer los rubros del párrafo precedente en hasta cuatro 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que deberán abonarse en forma simultanea al pago de cada cuota del plan de presentación espontanea.ntTratándose de deudores con juicio iniciado, los pago que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos y hasta que la Municipalidad obtenga sentencia firme a su favor.ntSi se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuara la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por las partes será Titulo Ejecutivo en los términos del artículo N° 518 y concordante del Código Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º.- Los Contribuyentes con sentencia en firme dictada en juicio de apremio no estarán alcanzados por los beneficios de esta Ordenanza. ARTICULO 5º.- Los beneficios que se otorgan de acuerdo a la forma de pago elegida son los siguientes:naOPCION PAGO CONTADO: Los recargos a aplicarse a la deuda nominal se reducirán del dieciocho por ciento 18% anual al uno a ocho 1,8% anual hasta la fecha de su efectiva cancelación.nbOPCION PAGO HASTA SEIS 6 CUOTAS: Los recargos a aplicarse a la deuda nominal se reducirán del dieciocho por ciento 18% anual al tres con seis 3,6% anual hasta la fecha de su efectiva cancelación.ncOPCION PAGO HASTA DIECIOCHO 18 CUOTAS: Los recargos a aplicarse a la deuda nominal se reducirán del dieciocho por ciento 18% anual al cinco con cuatro 5,4% anual hasta la fecha de su efectiva cancelación.ntSuspéndase durante la vigencia del presente Régimen de Presentación espontanea, la aplicación del recargo establecido en el inciso a del artículo 27° de la Ordenanza Impositiva Ordenanza N° 2837/92 de todas las obras no declaradas oportunamente y que fueran declaradas con posterioridad a la promulgación de esta normativa.ntLa tasa de interés por financiamiento de las distintas opciones de pago asciende al seis por ciento 6% anual. ARTICULO 6º.- Los Contribuyentes que se acojan a los beneficios de este Régimen de Presentación Espontanea estarán eximidos del pago de las multas y sanciones establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ARTICULO 7º.- Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS $7,50, por cada plan de pagos realizados. ARTICULO 8º.- La falta de pago de tres 3 cuotas continuas o seis 6 alternadas hará perder los derechos adquiridos. El convenio quedara rescindido de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, en consecuencia, lo pagos efectuados se tomaran para cancelara la parte de la deuda mas antigua que originalmente correspondieron al convenio y pertinentes por los periodos no abonados que originalmente correspondieron al convenio y los que se originaron con posterioridad al mismo. ARTICULO 9º.- En el caso de transferencia de titularidad de dominio de la propiedad o titularidad de establecimiento comerciales o industriales, se producirá la caducidad de los plazas a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda que deba emitir la Municipalidad se informaran las mismas deudas como vencidas . ARTICULO 10º.- En caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, el deudor podrá continuar con el plan de pagos, pero deberá proporcionar al Municipio las garantías que este considere satisfactorias. ARTICULO 11º.- La vigencia del presente Régimen de Presentación Espontanea será de noventa 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 12º.- Los Contribuyentes que se acojan al presente régimen dentro del termino de noventa 90 días, indicando en el artículo precedente, quedaran exentos del pago de intereses, recargos, multas y sanciones establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente, por los periodos y montos incluidos en la regularización. El régimen de facilidades que se otorgue, será en las condiciones dispuestas en el artículo 5° de la presente Ordenanza. ARTICULO 13º.- Estableces un Sistema de Premios destinados a aquellos Contribuyentes que estén al día con el pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, por Inspección de Seguridad e Higiene y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. ARTICULO 14º.- El Sistema de Premios indicado en el artículo 13 incluirá a aquellos Contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, por Inspección de Seguridad e Higiene y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal al 31 de octubre de 2002. Se consideran que se encuentran al día a todos aquellos Contribuyentes que se hubiesen incorporado a regímenes de facilidades de pago incluyendo el reglamentado por la presente Ordenanza que estén al día y a todos aquellos que estén al día con los vencimientos del año en curso. ARTICULO 15º.- El Sistema de Premios consistirá en el sorteo durante el mes de diciembre de 2002, de: 1er Premio: el UNO POR CIENTO 1% de la recaudación de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica recaudado hasta el 30 de noviembre de 2002, asegurando un mínimo de DIEZ MIL PESOS$10.000.- y un máximo de VEINTE MIL PESOS $20.000.-; 2do. Premio: un 1 ciclomotor 50cm3, 0Km., y luego dieciocho 18 premios consistentes en electrodomésticos, entro lo que debería contarse como mínimo con tres 3 televisores de 20”. ARTICULO 16º.- El sorteo se efectuara ante Escribano Publico y testigos del acto elegidos al azar entre el publico presente por dicho funcionario. ARTICULO 17º.- Los funcionarios municipales Jerárquicos y Superiores a partir del rango de Subdirector y los funcionarios políticos municipales, provinciales y nacionales quedaran excluidos del sorteo. ARTICULO 18º.- El Departamento Ejecutivo, con la suficiente antelación, pondrá a disposición de los contribuyentes en las oficinas que el determine, el padrón de contribuyentes que estén en condiciones de intervenir en el sorteo.ntTambién deberá publicitar la reglamentación del mismo, la que deberá ser implementada por ese Departamento Ejecutivo en virtud de la facultada que se le otorga por la presente Ordenanza, como así también los detalles y formalidades de este Régimen de Presentación Espontanea y el Sistema de Premios por cumplimiento en el pago de tasas municipales. ARTICULO 19º.- Derogase toda norma anterior que se oponga expresa y/o implícitamente a las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 20º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-