DIGESTO

Expediente N°4234

4234,2002,2002-07-18,2002-07-19,ARTICULO 1º.-tSustituyese el texto del artículo 2° de la Ordenanza N° 3321/96 tv por el siguiente:n”ARTÍCULO 2º.- tFacúltase al Señor Intendente Municipal a acordar con la Municipalidad de Zárate la futura estructura del Ente Regional de acuerdo a las siguientes pautas:n naConsorcio, con personalidad propia y plena capacidad jurídica. Podrán participar personas de carácter privado, físicas o de existencia ideal que pertenezcan al ámbito territorial de los Entes estatales que lo integren.nbLos Estatutos precisaran la duración y el objeto del consorcio, la participación que corresponde a cada integrante, la forma en que habrán de ser reinvertidas las utilidades y el destino de los bienes en caso de disolución.ncEn el acto de constitución cada participe deberá integrar su cuota, debiendo preverse, en su caso la correspondiente autorización presupuestaria. A los fines de la constitución del consorcio, los Municipios podrán aplicar un gravamen destinado a ese solo y único objeto, pudiendo consistir en un gravamen nuevo o en un adicional sobre los existentes; cada Municipalidad sancionara la creación del gravamen, efectuara su percepción e ingresara lo recaudado en una Cuenta Especial de su contabilidad para transferir el crédito y los montos resultantes al Presupuesto del Consorcio. El Consorcio podrá generar sus propios recursos y administrarlos de conformidad a sus Estatutos. Los gastos de funcionamiento no podrán exceder el 10% del Presupuesto total por cada ejercicio.ndSe regirán por las disposiciones del artículo 43 del Decreto-Ley Nro. 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades texto según modificación introducida por Ley N° 12.888, sus Estatutos orgánicos, la normativa local y general y los principios específicos de la actividad que constituye sus objeto.nePodrán formarse entre varios Municipios o entre una o mas Municipalidades con la Nación o la Provincia u otras Provincias para la concreción y/o promoción de emprendimientos de interés común.nfPodrán solicitar asistencia técnica, operativa, presupuestaria y de promoción que fuere necesaria para colaborar con sus constitución y funcionamiento, de los Ministerios u organismos provinciales competentes, en función de la materia que constituya el objeto de cada consorcio.ngEjercerá su Dirección y Administración un Directorio compuesto de no más de cinco 5 miembros.nhEl Departamento Ejecutivo delegará las funciones específicas para su cometido. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo adecuara la reglamentación de la Ordenanza N° 3321/96, dictada mediante Decreto N° 345/97, a las exigencias de la modificación que se introduce por la presente. ARTICULO 3º.- Derogase en todas sus partes la Ordenanza N° 3521/97. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-