DIGESTO

Expediente N°4236

4236,2002,2002-06-20,2002-07-19,ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 137 de la Ordenanza N° 2460/ t.v., que quedara redactado de la siguiente manera:nn “ ARTICULO 137°.- Serán contribuyentes y/o responsables:naInspección veterinaria en fabrica de chacinados: Los propietarios.nbInspección veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados, mariscos: los propietarios e introductores.ncVisados de certificados y control sanitario: los introductores o distribuidores.ndInscripción anual de los introductores de los productos descriptos en los incisos 1 a 22 del articulo 21 de la Ordenanza 2834/92 Modificado por Ordenanza 4184/01.nnLas personas alcanzadas por el inciso d del articulo 137 de la Ordenanza 2462/89, deberán presentar, para poder ser inscriptos como introductores de productos alimenticios en el Partido de Campana:naCopia autenticada por el organismo municipal competente del certificado de habilitación del comercio y/o industria otorgado por la Municipalidad correspondiente.nbNota con los siguientes datos: nombre de la empresa, nombre del apoderado de la empresa, domicilio del establecimiento productor, domicilio legal de la empresa, teléfono de la empresa, nombre del responsable del pago del abasto, dirección de correo electrónico, firma del apoderado, copia de inscripción en AFIP y CUIT.nnLa documentación establecida precedente deberá ser presentada ante la Dirección General de Medio Ambiente e Inspección General, quien conformara un legajo con la misma e informara al Departamento de Comercio e Industria que el interesado ha cumplido con lo establecido y llevara un Registro. Dicha documentación se requerirá en forma cuatrimestral. nLos abastecedores que ya se encuentren inscriptos, contaran con un plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de la presente, para cumplir con los requisitos especificados anteriormente. nEn caso de no cumplir con el mismo, se le dará de baja en forma automática a la inscripción otorgada.”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.