DIGESTO

Expediente N°4250

4250,2002,2002-08-08,2002-08-22,ARTICULO 1º.-tDonase a la Provincia de Buenos Aires – Dirección General de Cultura y Educación, el inmueble individualizado en la fotocopia de la Plancheta Catastral obrante a fs 4 del expediente N° 4016-24.249/2001, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 243, Parcela 10, ubicada con frente a la calle Colon, entre Avda. F. Ameghino y calle A. Coletta, con una superficie de 374,97 m2; de propiedad de esta Comuna según inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires al Fo. 211 del año 1957 del Partido de Campana 14; en el que se encuentran construidas las aulas modulares para el funcionamiento de los talleres de la Escuela N° 501 “DORA B. DE MAESTRI”, con destino a la construcción de un Salón de Usos Múltiples para dicho establecimiento escolar. ARTICULO 2º.- La donataria queda sujeta al cargo de construir en el bien descripto en el artículo anterior, el edificio destinado a Salón de Usos Múltiples, cuya iniciación se efectuara dentro de un plazo de DOS 2 años, computable desde la notificación de la presente, y cuya finalización deberá concretarse en el termino de DOS 2 años, a partir de la finalización del primero de los plazos. ARTICULO 3º.- La posesión del predio transmitido se otorgara a la beneficiaria, en el estado en que se encuentre, en el mismo momento de notificarse de la presente. ARTICULO 4º.- El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 2° dará lugar a la caducidad de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio, en tal caso, la posesión del inmueble en el estado en que se encuentre, retrotrayéndose el domino a su favor. ARTICULO 5º.- La escritura traslativa de dominio será tramitada ante al Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuando lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial de modo fehaciente, dejándose constancia de las condiciones y modalidades de la donación acorde con las disposiciones de esta Ordenanza. Los gastos que eventualmente se originen será por cuenta de la donataria. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-