4254,2002,2002-08-22,2002-09-04,ARTICULO 1º.-tExímese en los años 2001 y 2002 a la Señora Azucena Elba GUGLIELMI DE MARTIN, Contribuyente N° 681/0, del pago de las Tasas de Inspección por Seguridad e Higiene, por la actividad comercial desarrollada en calle Gral. Belgrano N° 136 de esta Ciudad, dentro del rubro productos textiles, artículos de confección. ARTICULO 2º.- La exención de pago indicada en el artículo anterior, no exime a la peticionante de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen y se otorga solamente por los periodos enunciados precedentemente . ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-