4256,2002,2002-08-22,2002-09-04,ARTICULO 1º.-tConvalidase en todas sus partes el Convenio formalizado el 18 de julio de 2002, entre la Municipalidad de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, por una parte, y la empresa SIDERCA S.A.I.C., representada por los Señores Guillermo NORIEGA y Cesar PAPALARDO, por la otra parte, en el que el Municipio otorga a la empresa el derecho de ocupación libre de ocupantes y uso de los inmuebles identificados en el referido expediente, para la ejecución de las obras que mejoraran en forma parcial, transitoria y provisoria las condiciones actuales de la Ruta Nacional N° 12, en el sector comprendido entre Ruta Nacional N° 9 y la Rotonda de la Avda. Gral. B. Mitre; el que en fotocopia luce a fs 80/81 del expediente 2410-1-072/98, Alcance N° 245. ARTICULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio formalizado el 18 de julio de 2002, entre Dirección Vial de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Administrador General Ing. Jorge Lorenzo CALDERA, por una parte, y la Municipalidad de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, por la otra parte, tendiente a la ejecución de la obra “REPAVIMENTACION DE R.P N°6 TR: VIII SECC. EMPALME R.N. N°9 – ROTONDA ACCESO A SIDERCA”, que en fotocopia obra a fs 82 del expediente 2410-1-072/98, Alcance N° 245. ARTICULO 3º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 1144, del 26 de julio de 2002, del Departamento Ejecutivo, en el que se dispusieron distintas medidas que modifican transitoriamente la circulación y el estacionamiento vehicular, durante el periodo que demanden las tareas de reparación de la Ruta Nacional N° 12, en el tramo comprendido entre el Boulevard General Lavalle y Avda. Florentino Ameghino, en jurisdicción del Partido de Campana; por el termino de treinta 30 días corridos contados a partir del 29 de julio de 2002. ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios que fuesen necesarios para la realización de la obra a la que se alude en los artículos 1° y 2°, ya a prorrogar, si se estima conveniente, las disposiciones del Decreto N° 1144/2002. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-