4259,2002,2002-09-05,2002-09-24,RTICULO 1º.-tSustituyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 3484/97 tv por el siguiente: nn ARTICULO 3º: Otórgase al Obispado Zárate- Campana un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde el día 25 de junio de 2002, en que se le otorgara la posesión real y efectiva del inmueble identificado en el artículo 1°. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-