DIGESTO

Expediente N°4261

4261,2002,2002-09-05,2002-09-24,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1997 y 1999, al JARDIN DE INFANTES Nº 915, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 37H, Parcelas 4, 5, 6 y 7, Contribuyente Nº 136258, 136259, 136260 y 136261. ARTÍCULO 2º.- Exímese en los años 1997 y 1999, al JARDIN DE INFANTES Nº 915, del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, correspondiente al año 1997, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 37H, Parcelas 4, 5, 6 y 7, Contribuyente Nº 136258, 136259, 136260 y 136261. ARTÍCULO 3º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasas mencionadas en los mismos y solamente en los períodos indicados precedentemente. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en los respectivos registros, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-