4262,2002,2002-09-05,2002-09-24,ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 3982/2000, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Concédase gratuitamente y a perpetuidad a la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, el terreno ubicado en el Cementerio Municipal, identificado en el croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS 934,31 m². ARTÍCULO 3º.- El inmueble individualizado en el artículo anterior, se concede con el propósito de que la entidad mencionada en el mismo construya a su cuenta y cargo un panteón de acuerdo al anteproyecto obrante a fs. 77/80 del expediente Nº 4016-26.072/96. ARTÍCULO 4º.- La UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA,, cederá a título gratuito, dentro de los TREINTA 30 días de concluida la construcción de los nichos, a la Municipalidad de Campana, el OCHO POR CIENTO 8% de la cantidad de nichos construidos, a fin de ser destinados a indigentes, cuya adjudicación quedará a juicio del Departamento Ejecutivo. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el término establecido, producirá automáticamente la caducidad de la concesión establecida en el artículo 2º. ARTÍCULO 5º.- Otorgase a la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, un plazo de UN 1 año para el inicio de las obras, y de DOS 2 años para su conclusión. Ambos plazos comenzarán a computarse a partir de la notificación de la presente Ordenanza a esa entidad y su incumplimiento dará lugar a la restitución automática del terreno a la Municipalidad. ARTÍCULO 6º.- Con excepción de los Derechos por Concesión o Arrendamiento del predio indicado en el artículo 2º, la entidad beneficiaria queda sujeta a todas las tasas, derechos y contribuciones susceptibles de aplicación por cualquier servicio a prestar en el ámbito del Cementerio Municipal, con motivo del ejercicio del poder de policía mortuoria inherente al Municipio y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ordenanza Nº 1486/80 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n