DIGESTO

Expediente N°4266

4266,2002,2002-09-19,2002-10-04,ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I, integrado a su vez por los ANEXOS “A”, “B” y “C” del mismo, forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de los diez 10 días corridos y contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, confiera las vistas y traslados de acuerdo al artículo 5º del Decreto Provincial Nº 16.378/57 y al artículo 5º de su Decreto Reglamentario Nº 6864/58. Asimismo, facultase al Departamento Ejecutivo para que una vez vencidos los plazos de evacuación y respuestas de las vistas y traslados conferidos de acuerdo a las normas legales vigentes, en un plazo de diez 10 días administrativos, proceda al Llamado a Licitación Pública para la Concesión de la prestación del Servicios Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el partido de Campana, por el término de diez 10 años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto – Provincial Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.; en el Decreto – Provincial Nº 7466/69; en esta Ordenanza; en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que conforma el ANEXO I de la misma, integrado a su vez por sus ANEXOS “A”, “B” y “C”; y en todo aquello en que no se opongan a las normas mencionadas, en el Decreto Provincial Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la provincia de Buenos Aires, y su reglamentación y modificaciones; en la Ordenanza General Nº 144 y sus modificatorias; y en la Ley Provincial Nº 11.430, su reglamentación y modificaciones. ARTÍCULO 3º. La concesión para servir un recorrido adjudicado de acuerdo a la normativa de esta Ordenanza, no implicará exclusividad o monopolio alguno. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar concesiones a otras empresas, siguiendo el procedimiento legal pertinente, sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades publicas no sean adecuadamente satisfechas por quienes están a cargo de la prestación de los servicios y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras entro de un plazo no mayor de sesenta 60 días a contar desde la fecha en que les sean notificadas dichas necesidades.nttEn caso de otorgarse nuevas concesiones con posterioridad a la que resulte de lo dispuesto en el artículo 2º de esta Ordenanza, se tendrá en cuenta que sus recorridos no podrán superponerse en mas de un cincuenta por ciento 50% con los que se le autoricen en virtud de las disposiciones de esta norma legal. ARTÍCULO 4º.- La concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar con otras empresas, con el acuerdo previo del Departamento Deliberativo Municipal. ARTÍCULO 5º.- La concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni cambiar los recorridos y horarios del servicio que preste, sin que medie autorización expresa otorgada por el Departamento Ejecutivo “Ad – Referéndum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo, así como tampoco podrá interrumpir el servicio total o parcialmente. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá adecuar y/o modificar los recorridos que abarque el servicio a licitar “Ad – Referéndum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo, de acuerdo con los cambios que respecto de la dirección del tránsito vehicular se produzcan en el futuro dentro del Partido de Campana. ARTÍCULO 7º.- La concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación del servicio, siempre que virtud de una legislación de superior jerarquía no haya quedado exceptuada. ARTÍCULO 8º.- Las unidades que la concesionaria afecte para prestar el servicio, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto mensualmente serán sometidas a una desinfección que se realizará en el garage – depósito bajo la vigilancia del organismo municipal competente, obligándose la concesionaria a abonar por cada inspección la suma que determine la Ordenanza Impositiva vigente. La inspección municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual.nCada ciento ochenta 180 días, la empresa concesionaria deberá presentar ante la Dirección de Inspección General, por cada unidad que afecte al servicio, declaración jurada de inspección técnico – mecánica expresamente certificada por Ingeniero Mecánico matriculado en el colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. La Dirección de Inspección General dejará en cada caso, constancia de haber recibido la declaración jurada respectiva. ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico, en cualquier momento, retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene.- nnARTÍCULO 10º.- Las Tarifas y Precios se sujetarán a lo determinado en el artículo 2º Tarifas, de las Cláusulas Particulares, del Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I forma parte integrante de esta Comuna. ARTÍCULO 11º.- Vencido el plazo de la concesión que resulte de las disposiciones de esta Ordenanza, si el Departamento Ejecutivo lo solicitare para preservar la ininterrumpibilidad del servicio, la concesionaria estará obligada a continuar prestándolo, aún vencido dicho plazo y por un lapso no mayor de ciento ochenta 180 días posteriores a la conclusión del mismo. ARTÍCULO 12º.- Cuando la empresa concesionaria no diere cumplimiento a las estipulaciones del contrato; como a la continuidad del servicio, la Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las unidades de la concesionaria y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar su continuidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Decreto – Ley Provincial Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. y en el artículo 31 del Decreto – Ley Provincial Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires t.v.. ARTÍCULO 13º.- Si al vencimiento del Contrato no mediara acuerdo para su prorroga, la Municipalidad podrá optar en la fijación de nuevas bases para otras concesiones o la expropiación de las empresas, en los términos del artículo 238 del Decreto – Ley Provincial Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTÍCULO 14º.- Derogase expresamente la Ordenanza Nº 4087/01 en todas sus partes; como así también toda otra norma en la parte en que tácita, implícita o expresamente se oponga a la presente.- nnARTÍCULO 15º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación . ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2005-06-27;