DIGESTO

Expediente N°4279

4279,2002,2002-10-17,2002-10-25,ARTICULO 1º.-tSustituyese el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 2810/92, por el siguiente:nntARTICULO 1º: La instalación, en el Partido de Campana, de Salas de Juego, Casino, Bingos, Agencias Hípicas y todo otro uso que por analogía pueda asimilarse a los citados, se ajustara al cumplimiento de las normas que rijan para cada caso, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano Ordenanza N° 1812/84tv.n Asimismo, los locales destinados al desarrollo de tales actividades deberán encontrarse a una distancia mínima de CIEN 100 metros respecto a establecimientos escolares y asistenciales- nnnARTICULO 2º.-tModificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 2810/92, el que quedara redactado de la siguiente manera:nntARTICULO 2º: La autorización de estos usos, será otorgada mediante la respectiva Ordenanza, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el grado de impacto urbano o conflicto de uso que originará. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n