4286,2002,2002-11-07,2002-11-27,ARTICULO 1º.-tLa presente Ordenanza regula la habilitación, funcionamiento y supervisión de los establecimientos privados destinados al cuidado y educación de los niños desde los cuarenta y cinco 45 días de edad a dos 2 años inclusive. ARTICULO 2º.-tA los fines de la presente Ordenanza se considera JARDIN MATERNAL al establecimiento educativo-asistencial de gestión privada, cuya atención se destina a los niños desde los cuarenta y cinco 45 días de edad a dos 2 años inclusive, incluyendo aquellos conocidos como “guarderías”. ARTICULO 3º.-tA los fines de la presente Ordenanza se considera JARDIN DE INFANTES al establecimiento educativo-asistencial de gestión privada, cuya atención se destina a los niños desde los tres 3 años hasta los cinco 5 años de edad inclusive. ARTICULO 4º.- Los establecimientos mencionados en los artículos anteriores, deberán sujetarse a los siguientes principios, asumiendo las obligaciones que se enumeran:nna Considerar a cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.nb Construir y respetar los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.nc Fomentar la integración grupal y social y el desarrollo de hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.nd Garantizar el derecho del niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la institución.ne Fortalecer el vinculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.nf Proteger la integridad bio-psico-social de los niños/as.ng Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.nh Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.ni Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.nj Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños.nk Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.nl Explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia de los niños y niñas, las que bajo ningún concepto podrán discriminar por causa de origen o nacionalidad del niño, niña o sus progenitores.nnARTICULO 5º.- HABILITACIONES NUEVAS: La persona, física o jurídica, que requiera la habilitación por parte de la Municipalidad de Campana, para el funcionamiento de un establecimiento de los mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, deberá acreditar previamente el inicio de los tramites de apertura ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada DIPREGEP, o el organismo que la reemplace, debiendo adjuntar a la solicitud de habilitación un certificado original expedido por la Autoridad competente de la Rama Inicial de la Dirección, donde conste haber cumplimentado con los requisitos iniciales exigidos por la Disposición N° 641/01 de la DIPREGEP, o la que oportunamente la reemplace, y el acta provisional para la matriculación. ARTICULO 6º.- El solicitante, deberá acompañar a la Solicitud de Habilitación, la siguiente documentación:nna Fotocopia autenticada de escritura o contrato de locación por un plazo no menor de tres 3 años. En este ultimo caso, y para el caso en que no se hubiere especificado en el contrato, deberá adjuntarse nota del propietario donde autorice el funcionamiento del establecimiento.nb Fotocopia de DNI, LC o LE, para el caso de personas físicas.nc Fotocopia legalizada del estatuto social, para el caso de personas jurídicas.nd Certificado de Domicilio expedido por la Comisaria de Campana.ne Fotocopia de Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P.nf Copia del plano presentado ante la DIPREGEP, el cual deberá cumplir las medidas mínimas que establece la Disposición N° 659/99 de dicha Dirección, o la que oportunamente la reemplace.ng Certificado original expedido por la Autoridad Competente de la Rama Inicial de la DIPREGEP, donde conste haber cumplimentado con los requisitos iniciales exigidos en la Disposición N° 641/01 de dicha Dirección, o la que oportunamente la reemplace.nh Copia legalizada del acta provisional para la matriculación.ni Copia legalizada de Póliza de Seguro por Responsabilidad Civil cuya vigencia no podrá ser menor a un 1 año, debiendo acreditar la renovación de la misma en un plazo no mayor a diez 10 días corridos desde su vencimiento.nj Copia de contrato con una empresa de Emergencias Medicas. ARTICULO 7º.- La Municipalidad de Campana otorgara una habilitación PROVISORIA a las personas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la cual podrá transformarse en DEFINITIVA, una vez que el solicitante acredite haberle sido otorgada la autorización definitiva por parte de la DIPREGEP, debiendo hacerlo mediante la presentación de copia legalizada de la correspondiente Resolución. ARTICULO 8º.- A los establecimientos habilitados por la Municipalidad de Campana, se les otorgara el correspondiente certificado, el cual deberá ser exhibido de modo tal que los padres de los niños que concurren al mismo puedan visualizarlo fácilmente. ARTICULO 9º.- HABILITACIONES EXISTENTES: Los Jardines Maternales y/o Jardines de Infantes actualmente habilitados como comercios, serán reempadronados por la Municipalidad de Campana, debiendo presentar la documentación enumerada en el artículo 6°, pudiendo obtener directamente la habilitación DEFINITIVA, siempre que acrediten haberle sido otorgada dicha autorización por parte de la DIPREGEP, debiendo hacerlo mediante la presentación de copia legalizada de la correspondiente Resolución. ARTICULO 10º.- El plazo máximo para dicho reempadronamiento se fija en el 31 de marzo de 2003. A tal fin, la Municipalidad de Campana notificara los requisitos de la presente Ordenanza a los establecimientos con habilitaciones vigentes, debiendo hacerlo dentro de los treinta 30 días corridos desde su promulgación. Vencido el plazo para el reempadronamiento, caducaran todas las habilitaciones otorgadas en virtud del rubro objeto de la presente Ordenanza. ARTICULO 11º.- ESTABLECIMIENTOS SIN HABILITACION: Los establecimientos que actualmente funcionen como Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Guarderías, pero no cuenten con habilitación municipal para funcionar al momento de la sanción de la presente Ordenanza, deberán realizar los tramites de empadronamiento antes del 31 de marzo de 2003, presentando antes de dicha fecha la totalidad de la documentación requerida en el artículo 6° de la presente. ARTICULO 12º.- Los establecimientos que no den cumplimiento al reempadronamiento en el plazo fijado en los artículos10 y 11, serán considerados clandestinos, y pasibles de aplicación de las sanciones que establece el artículo 1°, inciso 24 y 33 de la Ordenanza N° 2352, o la que oportunamente la modifique. ARTICULO 13º.- La Municipalidad de Campana, solicitara semestralmente a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada DIPREGEP, un listado actualizado de los establecimientos habilitados por dicho organismo o en tramite de habilitación, dentro del Partido de Campana; como así también notifique fehacientemente al Municipio cualquier modificación a las Disposiciones N° 659/99 y 641/01 de esa Dirección. ARTICULO 14º.- La Municipalidad de Campana publicara en un medio gráfico local de amplia circulación, el listado de los Jardines Maternales y Jardines de Infantes debidamente habilitados. Dicha publicación se efectuara al menos trimestralmente.nn ARTICULO 15º.- Notifíquese la presente Ordenanza a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada para su conocimiento. ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n