DIGESTO

Expediente N°4289

4289,2002,2002-11-21,2002-12-03,ARTICULO 1º.-tSustituyese el artículo 2° de la Ordenanza N° 3315/96, por el siguiente: nn“ARTICULO 2º: La donataria queda sujeta al cargo de construir en dicho bien un edificio destinado a la concentración y ampliación de los Tribunales Locales y sus organismos auxiliares, del Departamento Judicial de Zárate – Campana, según anteproyecto de obra confeccionado y aprobado para tal fin por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuya iniciación se efectuará dentro de un plazo de OCHO 8 años, computable desde el 27 de septiembre de 1997, fecha del Decreto N° 3216 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se acepta la donación. ARTICULO 2º.-tSustituyese el artículo 3° de la Ordenanza N° 3315/96, por el siguiente: nn“ARTICULO 3º: La posesión del predio transmitido se otorgará a la beneficiaria, en el estado en que se encuentre, tan pronto como esta lo requiera de manera fehaciente, momento en el cual tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento del mismo. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n