DIGESTO

Expediente N°4329

4329,2003,2002-12-23,2003-01-08,ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al régimen de consolidación establecido por la Ley Provincial Nº 12836. ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo anterior será para aquellos casos que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001. ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir acuerdos, en los que se deberán determinar los montos de la deuda a consolidar y efectúese a favor del Estado Provincial la cesión de recursos municipales, tanto propios como provenientes del regimen de coparticipación de impuestos a toda otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio, para hacer frente a los compromisos derivados de la cancelación de sus obligaciones, mediante la entrega de bonos. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-